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Fallos: 197:605 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "605 :

y autorizaciones acordadas por la ley de origen, que ni siquiera ha previsto tal renovación. :

Que el fallo de esta Corte citado por la demandada en el caso Roth Pedro contra la Provincia de Santa Fe, del 2 de septiembre de 1935, no es aplicable al caso, _ porque la cláusula cuya validez se había discutido en éste figuraba incorporada al bono general y constituía por ello, como dijo el Tribunal, la ley contractual que rige las relaciones entre el Gobierno emisor y el tomador, :

Que la misma Provincia de Jujuy parece que ha —.

considerado, llegado el caso, de que estos títulos sean retirados de la circulación, por cuanto resulta del informe de fs. 36, que las amortizaciones del 1 se han dejado de liquidar en 1925, o sea hace 18 años. Si no se amortizan, lógico es que se paguen, cuando en las condiciones incorporadas legalmente al bono general no se indica otra solución.

En su mérito, se condena al Gobierno de la Provincia de Jujuy al pago de la suma de once mil pesos moneda nacional que representan nominalmente los bo- :

nos agregados de fs. 1 a 11, deduciendo de esta suma el valor de las amortizaciones hechas hasta fines de f diciembre de 1925, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desdo la no- :

tificación de la demanda. Sin costas, por no hallar mérito para imponerlas. Notifíquese, repóngase el papel y archívese oportunamente, ANTONIO Sacanxa — Luis LiNa- :

nes — B. A. Nazar Anco- | RENA — F. Ramos Mesía, ¿

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-605

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