E" TALLOS DE LA CORTE SUPREMA | | viola lo dispuesto por el art. 67, inc. 11, de la ConstituE ción Nacional y desconoce el derecho de la Provincia Fo de Buenos Aires para dictar las normas procesales cona tenidas en su ley <548.
La Compañía "Gelsor", Sociedad Argentina de Obras Públicas con domicilio en esta Capital, aseguró contra accidentes del trabajo a su chauffeur Luis La5 vagno, en la Compañía de Seguros La Comercial de y Rosario, domiciliada asimismo en la ciudad de Buenos Aires. Lavagno sufrió un accidente en Pergamino el S 13 de agosto de 1941, y fué atendido en la clínica Lio Minieri, también de esta Capital (fs. 25).
En diciembre del mismo año, Lavagno demandó a La Comercial de Rosario por cobro de la indemnización prevista en la ley 9688, ante el Juzgado de Paz Letrado N° 14; y la demandada opuso la excepción de falta de jurisdicción sosteniendo que, con arreglo a lo dispuesto en la ley 4548 de la- Provincia de Buenos Aires, h correspondía conocer en el asunto al Departamento del Trabajo de dicha provincia. Desestimada la excepción, trae ahora recurso extraordinario.
No encuentro demostrada la inconstitucionalidad que sirve de fundamento a ese recurso. El art. 15 de la ley 9688 establece en lo pertinente "en la Capital Federal y en los territorios nacionales será juez . ompetente para conocer de la acción de indemnización por accidente del trabajo, el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor; y, ejercitando ese derecho de optar, Lavagno acudió a la justicia ordinaria de la Capital, lugar del domicilio de la compañía de seguros. Admitido, como lo alega el recurrente, que dicho art. 15, sea una disposición de carácter meramente procesal y no incorporada al Código Civil, "siempre resultaría haberse planteado conflicto entre
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:582
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