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Fallos: 197:581 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su los constituyentes no ha sido otro, que el de acordar al poder judicial de las provincias la facultad de aplicar cuatro leyes nacionales: el Código Civil; el de Comercio; el Penal ya de Minería; cuando los casos y las personas cayeren bajo la jurisdicción provincial, a fin de que la legislación de fondo fuera uniforme, desde que sin tal disposición, no habrían podido los magistrados que componen el Poder Judicial de.las Provincias, aplicar las referidas leyes de carácter nacional.

Por estas consideraciones y las concordantes del dictamen del Sr. Agente Fiscal, se confirma la resolución apelada de :

fs. 16, con costas. — José L. Urdapilleta. — J. F, Oderigo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte:

Procede en este caso el recurso extraordinario, por fundárselo en que el art. 15 de la ley 9688, tal + como se lo aplica en el fallo definitivo obrante a fs. 42, que someterso a cualquier cambio en la legislación aún en el caso esto cambio aumento sus obligaciones consignadas en la licencia e | consigo un perjuicio material, Piénsese por ejemplo en la abolición mataderos particulares como consecuencia del establecimiento de un ma.

tadero público, de carácter obligatorio. En esos casos el interesado sólo :

puedo exigir indemnización si la ley se lo concede expresamente. Porque :

aunque la legislación no sufra cambio alguno, el poseedor de una licencia .

gubernativa tiene la obligación de adaptar progresivamente su actividad a las variables circunstancias externas. Por eso las autoridades gubernativas están facultadas, con este objeto, para imponerles nuevas oblignciones o intervenir en la nueva situación ereada por la licencia; ejemplo para establecer nuevos requiritos en favor del interés páblico por el cambio de las condiciones locales".

Finalmento debo puntualizar que Jas leyes sanitarias 34 y 926 no autorizan la emisión de título de idóneo porqe según sus disposiciones sólo el farmacéutico egresado de universidad nacional se ecnsidera titulado. El idóneo tendría a lo más un título precario, sujeto a las reglamentaciones de la ley, entre éstas la de poder ejercer únicamente en su propia farmacia y en una determinada e reunseripción territorial, mientras en ésta "a A e ao Megil mo "quita env al conclusión, el fallo o o ibsoluto al a su condielón de idóneo" desde que puede optar endre instalar su | establecimiento en un radio distante ocho kilómetros del actual o aceptar en la dirección de su farmacia un diplomado.

Por estas consideraciones ndhiero al voto del doctor Bermejo, Sobre la misma cuestión, los señores jueces doctores O'Donnell y Touza dijeron quo adhieren, por sus fundamentos, a los votos de los | doctores Bermejo y Biritos"', - De

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-581

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