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Fallos: 197:580 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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VALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

— E Celusión; pues de ambas, una no es excluyente de la otra; como mo lo es por ejemplo, el principio de la jurisdicción determimada el domicilio frente al de la libre elección de un a domieltio especial para el cumplimiento de la obligación y en O eonsecuencia para dar jurisdicción a jueces que no la habrían tenido sin tal elección. La única diferencia estriba en que la E opción se preestablece en el último caso, y se determina a has Rosterior) por imperio de la ley, en el primero. En ninguno E los dos se halla en juego la facultad jurisdiccional de las o provincias.

E Que por último la disposición contenida en el inc. 11 del E art. 67 de la C. N. invocado en la memoria de fs. 28, nada E tiene que ver con la cuestión planteada; pues el propósito de e de idóneo en el ramo de farmacia sino que le ha impuesto medidas si e bien en cierto modo limitativas, son concordes y compatibles con los H derechos, condiciones que le fueron conferidas por la Direeción de SaluU bridad de acuerdo a las leyes números 34 y 926 que reglamentan el ejer eicio de tales netividades.

> Procede aclarar que si las violaciones a los derechos constitucionales resultan de la resolución administrativa dictada en aplicación de la ley e:

926 que es la revamen ación según se ha dicho de esos derechos en « materia de salubridad, como dicha ley no ha sido impugnada, desde ningún + punto de vista podría tacharse a esa resolución de inconstitucional.

S En cuanto al título de idóneo invoendo en el carácter de derecho u sqiride, absoluto, por considerárselo regido y amparado por los arts.

3 Cód. Civil y 29 de la Constitución de la Provincia, de carácter á irrevocable que no puede ser suprimido, corresponde establecer que la y resolución de Salubridad no afecta el interés estemos de los idóneos, E quienes continúan siendo ducños de su establecimiento ni tampoco el | estado de idóneo es desvirtuado ni suprimido sino modificado en la forma R do ejercerlo de acuerdo a la nueva ley vigente. El ejercicio de la actividal farmacéutica, su comercio y la gestión del profesional, titulado o idóneo, E no so rige por el derecho común sino por leyes especiales que son de j orden público, del derecho público contra las que no se puede invocar y:

+ un derecho adquirido según el principio del art. 5? del Cód. Civil. Y r tampoco puede invocarse el art. 3? del mismo Código porque éste se 4 refiero a las relaciones civiles. Es así que las leyes de orden público | _ fundan en el interés general o de la comunidad pueden surtir el to de modificar situnciones regladas por una ley anterior de la misma us naturaltza. En estas condiciones se encuentra la licencia o nutorización a conferida por la Dirección de Salubridad al scñor Cavalieri para dirigir como idóneo su establecimiento de farmacia sin que le sea lícito invocar derechos inrrevocablemente ndquiridos por ser la ley en virtud de la + so le concedió el permiso de orden público, sujeto a las condiciones Pato por esa ley y la nueva 1" 926 de idéntica índole y finalidades | de bien colectivo.

Me Al respecto FrITZ FLEINER —púg. 330— Instituciones de Derecho a Administrativo, dico: "La licencia gubernativa no constituye para el FO particular un arma contra ulteriores decisiones de la autoridad. Tiene E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-580

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