Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:579 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 579 ilícito que originó la obligación de reparar el daño y de ahí la disposición contenida en el art. 4? del C. de Procedimientos.

Si tal argumento es, perfectamente, legítimo en el caso de un cuasi delito, con mayor autoridad, debe regir en el supuesto de un accidente de trabajo; en el cual como se ha dicho no se trata de establecer la existencia y las consecuencias de un acto ilícito. Esta es la razón por la cual la opción contenida en el art, 15 de la ley 9685 debe reputarse encuadrada dentro de nuestro régimen constitucional.

La cireunstancia de que el más alto Tribunal de la Nación haya deelarado constitucional la ley 4548 de la Provincia de Bs. Aires, no impide, en modo alguno, llegar a la anterior conmiento de requisitos previstos por la ley procesal y cuya inobservaneia trae como consecuencia forzosa su rechazo, :

Estas solas consideraciones bastarían para determinar la improcedencia de la acción así deducida, pero en vista de haberse planteado la :

cuestión con alegaciones de orden constitucional, corresponderá a mayor abundamiento de las garantías de defensa dilucidar el punto controvertido, es decir, que lan resolución de la Dirección de Salubridad vulnera los derechos adquiridos sobre un título profesional, incorporado al e trimonio del demandante y por ello se lesiona un derecho de prop d garantizado como inviolable por los preceptos aludidos de la Constitución de la Provincia.

Cabo oponer a estas alegaciones los principios doctrinarios sentados | por la jurisprudencia según los cuales el recurso de inconstitucionalidad no puede oponerse y admitirse por la interpretación y aplicación que del derecho hagan los jueces competentes ni referirso tampoco a violaciones de la Constitución por la relación que las leyes reglamentarias tengan con aquélla. Esa relación debe ser directa e inmediata con las cláusulas constitucionales que se digan vulneradas (S. C. IV pág. 69; 2" serie I págs. 95, 137, 167).

En el sub júdice se trata de la apliención por la autoridad sume: S tente, la Dirceción de Salubridad, de Ins leyes Nos, 34 y 926 que reglamentan los derechos de trabajar, ejercer industria lícita y comerciar en el ramo de elaborar y Espender medienmentos necesarios e indispensables para la salud de los habitantes, La infracción acusada tiene relación directe e inmediata con la aplicación de la ley reglamentaria y no con la Constitución por más que tenga alguna relación mediata ya que, como es sabido, todos los derechos tienen al fin amparo en la Constitución, De manera entonces que siendo lo reclamado una violación a la ley, es e el remedio legal que debe practiearse por la vía Cel recurso contenejoso :

administrativo DE de ningún modo el que nos ocupa, -| Dicha conelusión fluye del principio fundamental de que los derechos 4 que la Constitución. reconoce y garantiza lo son conforme a las leyes e que reglamenten su ejercicio, de manera que cuando como en el pre- | sento caso so trata más directamente de la infracción de la ley regla- 2 mentaria, es respecto de ústa que debe controvertirse en juicio por la | acción que corresponda. Sa Por otra parte, la resolución impugnada no ha coartado los dere- < chos del señor Cavalieri para trabajar, comerciar y ejereer su profesión |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-579

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 579 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos