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DB JUSTICIA DE LA NACIÓN 577 A
Aires para dictar las normas procesales contenidas en la ley 4548, contra la sentencia que resuelve la cuestión mediante la interpretación y aplicación del art. 100 del Código Civil. |
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE Paz LETRADA
Buenos Aires, mayo 28 de 1943.
Considerando: Que fuera de que el accidente de trabajo no reviste los caracteres de un acto ilícito generador de obligaciones, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la ley de fondo —art.
100 del C. Civil, que por ser tal reviste constitucionalmente el carácter de ley suprema— art. 31 de la Constitución Nacional, la jurisdicción de los tribunales se determina, principalmente, por el domicilio de las personas; salvo el caso de tancia de imponerle la obligación de colocar al frente de su farmacia | e ano con título de farmacéutico, expedido por Universidad Nacional, So trata de una ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones | que afectan a la salud y por ende a la vida de los habitantes do la Eeorineio, y Tu por esa sola razón, es indudable que tiene el carácter ley de orden público.
La autorización concedida al señor Cavalieri para instalar su farmacia, en el lugar donde funciona desdo 1917, es una simple resclución ; de la Dirección General de Salubridad, de evidente carácter precario cen, euyo at. 11, segundo púrrao dico que "En tadlo monecalo, A segundo párrafo e - 'asos es) :
también teria eo de Salubridad "para que o "por un tiempo señalado un ramo del arte de curar, a los estudiantes o personas que brea las informaciones necesarias, o mediante examen, considere Y Ss".
Cuando la Direeción de Salubridad autorizó en 1917 al señor Cava- 4 Neri de establecerse con su farmacia, no cabe duda de que en las , autoridades de entonces, sólo existió cel propósito de solucionar un easo especial, facilitando el sapeao de medicamentos por una e idónea en un Jugar donde no existía un profesional con título frento de un ra establecimiento de esa imc. — de Y Es evident , 'onces, au apertura E la farmacia. del A a tiempo señalado, - lo decía E mer y sin que so abrigara el pensamiento de que pee » pudiera dar lugar a que se alegaran derechos pre- == tendiendo permanecer indefinidamento en rsa situación, en contra de lo | dispuesto por otras autoridades do la Direeción de Salubridad y hasta a en contra de lo dispuesto por una ley posterior, la n° 934, que derogó — x=
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:577
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