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Fallos: 197:576 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE
— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E fallo apelado, se lo confirma en cuanto pudo ser mate

EN
Es RoBerto RerEttO — ANTONIO Sañ GARNA — F. Ramos Mesía, e e A Eo : LUIS M. LAVAGNO v. CIA. DE SEGUROS u "LA COMERCIAL DE ROSARIO" E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diE vecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentiE: dos.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el art. 15 de la ley 9688 tal como lo interpreta el fallo E apelado, viola el art. 67, inc. 11, de la Constitución Na cional y desconoce la facultad de la Provincia de Buenos E Si so analiza el contenido de los arts. 14 y 17 de In Constitución he Nacional y los arts. 16 y 29 de la Constitución d° la Provincia, cuyo amparo invoca el actor en favor de la inconstitucionalidad alegada, se llega a la forzosa conclusión de que éste se encuentra en un evidento y error, en cuanto al aleanco e interpretación de dichas garantías cons+ titueionales.

Er Es cierto quo el art. 14 de la Constitución Nacional establece, entro L los derechos de que gozan los habitantes de la Nación, los de trabajar y | comerciar, que el actor considera vulnerados en su enso, y que la Cons titución do "a Provincia, en su art, 33, también garantiza a sus habitantes, f la libertad de Irala industria y comercio, pero también es cierto, según el art. 14 de la Constitución Nacional, que tales derechos deben " conformarse 1 las leyes que reglamentan su ejercicio y que según el art. 33 de la Constitución de la Provincia, se sujeta el otorgamiento de es los mismos derechos, a la condición de que ellos no se opongan a la = moral, seguridad, anlubridad pública, las leyes del país o derechos de E Tanto la ley n" 34, en vigencia desde 1897, al amparo de la cual o se estableció el señor Cavalieri, como la ley n° 926, sancionada en 1927, k euyo art. 109 derogó la anterior, conjuntamente con todas las reglamenTe taciones que so opusieran a la nueva ley sancionada, son leyes reglamenel tarias do los derechos de trabajar y comerciar, precisamente de trabajar FO y eomereiar en el negocio de farmacia, a enya actividad se dedica el actor.

LE Dichas leyes, tanto la n° 34, derogada Jer la n" 926, como esta Ur Óltima, actualmente en vigencia, no han privado en absoluto al actor del Pa pleno ejercicio de su derecho de trabajar y comerciar, por la cireunsA y de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:576 
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