Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:578 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

De la competencia federal ""ratione materire" o "ratione perso4 ne", Siendo ello así es evidente que al establecer el art, 15 F de la ley 9688 la opción acordada al obrero, no se ha vulnet rado ningún principio constitucional relativo o tendiente a resguardar el innegable derecho de las provincias de crear sus | propias instituciones y de dictar sus Teyes procesales.

Con mejores derechos puede argumentarse en favor de la jurisdicción determinada por el domicilio del deudor que la que se fija en virtud del lugar en el cual se produjo el hecho Ja anterior en virtud de una de cuyas disposiciones se le- confirió al actor una autorización a título precario.

No hay tal privación del derecho de comerciar y trabajar, como lo sostiene el actor, pues madie le ha quitado la propiedad de 'las cosas existentes en su negocio ni se lo ha prohibido venderlas, por la exigencia legal de que ponga al frento de la farmacia una persona con título de p farmacéutico, expedido por Universidad Nacional, Tampoco es admisible la pretensión del actor, en cuanto sostiene que la resolución que recurre invade la inviolabilidad de la propiedad, Earantizada por las Constituciones de la Nación y de la Provincia, al quitarle su título de idónco.

Ni la resolución recurrida puedo considerarse un avance sobre la inviolabilidad do la proyicdad, ni ella priva de ningún modo al actor de un autorización para e como idóneo de farmacia, puesto que mo so le impide en forma alguna desempeñar su actividad bajo la condición de estar bajo la dependencia de u» farmacéutico con título nacional so resemmbilico de la marcha del negocio de farmacia en el cual a el actor.

hs las razones que brevemente acabo de expresar entiendo que es improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido y voto en consecuencia por la negativa.

Sobre la misma cuestión el señor juez doctor Baeza González, dijo que las mismas razones dadas por el doctor Biritos al votar en los expedientes promovidos por don Tito O. Laciar, Isnae Nitoker, Alonso Y. Posadas y Manuel Castillo González resueltos en la fecha, a cuyo voto y aa doctor Bermejo ha adkitrido, vota asimismo por la negativa en el presente caso, Sobre la segunda cuestión, el señor Juez doctor Biritos, dijo: Emergería la inconstitucionalidad a juicio del actor-en que la resolución administrativa vulnera sus derechos Mquiridos de propiedad garantizados por los arts. 14 —17 de la Constitución Nacional y 16— 29 de la ProSo advierte, que del modo interpuesto, no aparece ajustado el recurso a ninguna de las formas regladas por el —_— de Procedimientos, ni como neción —arts. 379 a 393— ni por vía de recurso —arts. 394 a 405— instaurándoso bien caracterizado en cambio el contencioso adminmistrativo si bien en el cuerpo de los escritos se mencionan razones de fndole constitucional, A este respecto el Tribunal ha establecido rciteradamento que el recurso de inconstitucionalidad por los principios jurídicos que lo fundamentan es un remedio extraordinario de derecho estricto y de interpretación restrictiva, encontrándose su admisibilidad sujeta" al cumpli

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos