——." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E. guna de esas situaciones, el Consejo de Salubridad orFO denócel cierre de la botica de Guaymallén.
a IV. Que, desde luego, el recurrente no puede arE gúir con su derecho adquirido que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte según su interpretación, equi para a la propiedad inviolable; pues él era titular de | un derecho condicional y pro tempore, es decir, otorgado "por un tiempo señalado" y mientras no exista un farmacéutico universitario nacional en ejercicio en la localidad —art. 11, ley 34, y art. 3 del decreto reglamentario—; condición y plazo resolutorios que la nueva ley 926 da por acaecidos y que cancelan, de pleno derecho, la concesión anterior. .
V. Que, en su constante jurisprudencia, esta Cortc ha decidido que el art. 3 del Código Civil, en cuanto impide el efecto retroactivo de las leyes, rige solamente para los derechos civiles, y que la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional se refiere a las leyes penales que agravan la condición del procesado, quedando excluídas de la restricción, en general, las leyes de carácter público administrativo (Fallos: 140, 34; 156, 4; 184, 620) y si Cavalieri no puede invocar ni contrato ni propiedad perpetua y absoluta —como queda demostrado— no puede tampoco ampararse en la disposición del Código Civil que cita, tanto menos cuanto que el mismo código establece que no hay derechos definitivamente adquiridos contra una ley de orden público, como lo son las leyes sanitarias e higiénicas y que defienden la vida, la salud y el bienestar de los individuos y las colectividades, dictadas por la Nación o las provincias en ejercicio de su poder de policía.
VI. Que los únicos bienes sobre los cuales puede 3 Cavalieri invocar propiedad son las cosas que consti- 3 tuyen su farmacia —incluídos patentes de invención, a s a a
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:574
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-574
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos