DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sm E
bajar, comerciar y ejercer industria lícita, de la pro- y piedad que implica su título legítimo de idóneo de ; farmacia y ejercicio del mismo conforme a la ley anterior núm. 34; ha invocado los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y el art. 3 del Código Civil transgredido, dice, por la ley 926 al darle efecto retroactivo.
IL Que Cavalieri, propietario de una farmacia en Guaymallén, ejercía su dirección técnica y comercial en virtud de lo dispuesto por la ley 34 y decreto reglamentario pues obtuvo, previas las pruebas de compe- e tencia exigidas por la ley, el aludido título de idóneo . | de farmacia que lo habilitaba para tales fines; pero | el art. 11 de dicha ley dice: "En casos especiales podrá | también autorizar la Dirección de Salubridad para que :
ejerzan por un tiempo señalado un ramo del arte de + curar a los estudiantes o personas que, previas las in- z formaciones necesarias, o mediante examen, considere idóneas"; y el art. 3" del decreto reglamentario pre- :
ceptúa que: "En las localidades donde no haya farma- 3 céntico diplomado en ejercicio, la Administración Sa- "a nitaria podrá autorizar el establecimiento de botiqui- 4 nes o la simple venta de medicamentos por un tiempo M determinado a personas que acrediten su idoneidad y i mientras no se establezca un farmacéutico con título nacional", H III. Que la ley 926 derogó la núm. 34, exigiendo 5 para el funcionamiento de toda farmacia un diplomado Ra universitario nacional, pero concedió a los propietarios = idóneos amparados por la ley 34 que continuaran co- d E mo dueños con la condición de poner al frente un di- 2 plomado nacional y, continuando el propósito de la , E ley 34, mantuvo la autorización de los aludidos idóneos = para tener farmacia donde no existiera farmacéutico ¿a nacional, etc. Como Cavalieri no se encontraba en nin- ° =D.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:573
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