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Fallos: 197:571 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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nitaria, acudió a la justicia sosteniendo que el decreto A reglamentario de la citada ley 926 hizo aplicable el nuevo sistema solamente para las farmacias a estable- li cerse en lo sucesivo, y no para las ya existentes. Rechazadas sus pretensiones por fallo de la Suprema Corte de Mendoza (fs, 178, agosto 31 del cte. año), trae ahora aquél ante V. E, un recurso extraordinario, fundado en que importa violación de las garantías cons- y titucionales impedírsele el ejercicio de su profesión de | idóneo, y negar validez a los derechos que por tal concepto adquirió. ? Planteada así, resulta admisible la apelación, aun cuando no podría involucrarse en ella lo relativo a si :

el decreto reglamentario pudo atribuir a la ley local, alcances distintos de los que le concede la Corte de Mendoza.

¿Aparece realmente de autos haberse producido :

violación de alguno de los derechos con que la Consti- :

tución Nacional garautiza la libertad de trabajo? A mi , juicio se impone una solución negativa; y ello, aparte de que, aun en caso contrario, Cavalieri resultaría es- :

tar tachando tardíamente de ilegal lo que antes acató i sin protesta y limitándose a gestionar prórrogas para — | el cumplimiento. a Por elementales razones de prudencia y salubridad e pública, el ejercicio de la farmacia está sujeto a regla- E mentaciones de orden técnico; y si bien, por motivos a circunstanciales ocurre que en determinados momentos ñ o lugares se autorice a regentear farmacias a quienes T no son farmacéuticos, de ahí no se deriva que tal per- a miso debe prolongarse más allá de la causa que le dió = origen. La ley 34 de Mendoza estableció la precarie- Er dad de tales permisos; y el recurrente no ha presenta- do ley alguna nacional o provincial por cuya virtud sa = E S

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-571

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