Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:570 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de eS: trabajar.

a El art, 14 de la Constitución Nacional no ... opone al ejercicio de la facultad indiscutible de las provincias de E reglar y limitar ciertas industrias y profesiones por cauo sas de utilidad general, tales como las que se fundan en E razones de salubridad y policía.

5 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioEs malidad. Leyes provinciales. Mendoza.

da La ley 926 de la Provincia de Mendoza, en cuanto exige +3 aún para el funcionamiento de las farmacias anteriorEA mente establecidas por propietarios idóneos al amparo de a la ley 34, que pongan al frente de las mismas un diploma> do universitario nacional, no es viglatoria de los arts. 3, E del C. Civil, ni 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

E 3
É DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E y Suprema Corte:

Es La ley 34 de la Provincia de Mendoza, autorizaba E en su art. 11 a la Dirección de Salubridad para perÉS: mitir a estudiantes (0 personas que previas las inforO maciones necesarias conceptuase idóneas) el ejercicio E del arte de curar por un tiempo señalado; y en 1917, vigente esa disposición, el dependiente idóneo D. Roberto Cavalieri obtuvo permiso para tener farmacia en el Departamento Guaymallén. 4 o Posteriormente, y con motivo de haberse dictado Cen 1927 la ley 926, derogatoria de la anterior, intimóse Ea Cavalieri pusiera al frente de su botica un farmaCeéntico con diploma nacional; intimación que cumplió el interesado después de solicitar y obtener varias pró

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

161

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-570

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos