CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de eS: trabajar.
a El art, 14 de la Constitución Nacional no ... opone al ejercicio de la facultad indiscutible de las provincias de E reglar y limitar ciertas industrias y profesiones por cauo sas de utilidad general, tales como las que se fundan en E razones de salubridad y policía.
5 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioEs malidad. Leyes provinciales. Mendoza.
da La ley 926 de la Provincia de Mendoza, en cuanto exige +3 aún para el funcionamiento de las farmacias anteriorEA mente establecidas por propietarios idóneos al amparo de a la ley 34, que pongan al frente de las mismas un diploma> do universitario nacional, no es viglatoria de los arts. 3, E del C. Civil, ni 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
E 3
É DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E y Suprema Corte:
Es La ley 34 de la Provincia de Mendoza, autorizaba E en su art. 11 a la Dirección de Salubridad para perÉS: mitir a estudiantes (0 personas que previas las inforO maciones necesarias conceptuase idóneas) el ejercicio E del arte de curar por un tiempo señalado; y en 1917, vigente esa disposición, el dependiente idóneo D. Roberto Cavalieri obtuvo permiso para tener farmacia en el Departamento Guaymallén. 4 o Posteriormente, y con motivo de haberse dictado Cen 1927 la ley 926, derogatoria de la anterior, intimóse Ea Cavalieri pusiera al frente de su botica un farmaCeéntico con diploma nacional; intimación que cumplió el interesado después de solicitar y obtener varias pró
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:570
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