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Fallos: 197:562 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ds producida por actos del servicio, deben ser acordados con e prescindencia de toda idea de culpa o negligencia de la 4 víctima (1), e , PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

E Corresponde acordar el beneficio previsto en los arts. 12, Y ine. 3, tít. IV, y 16, tít, III, de la ley 4856 —al cual se E limitó el reclamo administrativo formulado por los inte resados— a la viuda e hijos de un cabo de la Armada que falleció a consecuencia del accidente sufrido mientras in+ tentaba sacar la hélice de una lancha del buque de guerra de cuya tripulación formaba parte.

Cía. MINERA AGUILAR S. A. v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Libre de derechos.

E Las mercaderías libres de derechos conforme al art. 19 de la ley 11.588 se hallan también exentas del pago del 10 adicional a que se refiere el art. 19, ley N" 11.681 (2).

ADUANA: Importación. Libre de derechos. ! El art. 42 de la ley 12.345 es modificatorio del art. 19 de la ley 11.681 y no se aplica a las importaciones realizadas con anterioridad a su vigencia.


MARCOS P. FLORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. ; Procede el recurso extraordinario fundado en que el arresto indefinido en una cárcel aplicado por el P. E. ex: ejercicio de las facultades establecidas en el art. 23 de la (1) Fallos: 184, 378, 2) 24 de diciembre de 1943. Fallos: 191, 5,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-562

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