FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 565 penas de arresto, que se cumplan con privación de la libertad en los lugares destinados al efecto, pero éstas son sanciones de otra naturaleza. Ya lo ha dicho la Corte claramente —Fallos: 170, 246—; "Que la prohibición señalada al Presidente por el art. 23 para con- :
denar y aplicar penas, sólo tiende a dejar bien establecido que, no obstante la existencia del estado de sitio, mantiene todo su vigor el principio básico consagrado por el art. 95 de la Constitución de que en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas, o sea que aquél no puede atribuirse jurisdicción alguna en causas criminales, las que continúan siendo de la incumbencia exclusiva del Poder Judicial, como lo exige el principio general de la división y armonía de los tres grandes poderes que integran el Gobierno de la Nación. Que claramente se ve, según eso, que la privación o restricción de la libertad individual sobreentendida tanto en el arresto como en el traslado, no se ejercita por el Presidente a título de pena, concebida ésta como el resultado de un proceso con efectos jurídicos y permanentes, sino como una medida de defe::sa transitoria que sufre la doble limitación de terminar con el estado de sitio y aun antes si la persona a quien lesionase manifieste :
la voluntad de salir del país. La Constitución se ha propuesto conciliar, en esta forma, la necesidad de man- :
tener el orden público, que es el ambiente propio de la libertad con la protección dispensada por ella a las garantías individuales". Sólo cabe agregar qne en el :
caso no se ha manifestado el propósito de salir fuera del territorio. La misma doctrina se ha aplicado últimamente en el caso José Federico García, fallado el 17 del corriente. :
Compartir
128Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:565
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-565
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos