Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:563 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 563 :

Constitución Nacional, constituye una verdadera pena violatoria del citado precepto y de los arts. 18 y 95 de aquélla, :


ESTADO DE SITIO.
El arresto y traslado de las personas durante el estado de sitio no se aplican a título de pena sino como medidas :

de defensa transitorias, que terminan con aquél, o antes el interesado opta por salir del país, y no importan vio- :

lación de lo dispuesto en los arts, 18 y 95 de la Consti- | tución.

DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL a Suprema Corte: A El recurso extraordinario de apelación procede en este caso para ante V. E. por las razones dadas al in- :

terponerlo, Corresponde, pues, su apertura. :

Por lo que respecta al fondo del asunto, aparece > aplicada una vez más, en la sentencia de la Cámara Fe- | deral de la Capital obrante a fs. 46, la doctrina que 4 reiteradamente ha mantenido V. E. acerca de las fa- y cultades del Poder Judicial en materia de habeas cor- | pus. Corresponde, pues, confirmar dicho fallo. Buenos E Aires, diciembre 7 de 1943. — Juan Alvarez. e FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 24 de diciembre de 1943, Le a
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por E
Carlos Alberto Gilbert contra la sentencia de la Cáma- E ra Federal de Apelación de la Capital dictada en el recurso de amparo de la libertad deducido a favor de a Marcos Pablo Flores, detenido en la cárcel del Terri- , e torio Nacional de Neuquén. E a 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos