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Fallos: 197:567 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la Capital que corresponda, para que de acuerdo con 3 los dictámenes legales que preceden promueva las acciones correspondientes contra las empresas: "Compa- ] ñía Internacional de Transportes Automóviles, S. A. , C. I. T. A.); "Transportes Regionales Argentinos, S.A"; "Empresa de Transportes El Litoral (E. T. :

E. L. Litoral Transport Co. Ltd.)"; "Expreso Furlong S. A." y "Expreso Villalonga S. A.", por encuadrar prima facie las actividades analizadas, dentro de lo previsto y penado por la ley de represión de los trusts", Las actividades en cuestión consistían en cobrar al público, por transportes combinados de automotor y ferrocarril, precio inferior al establecido por las tarifas oficiales correspondientes a la parte de esos mismos trayectos servida por riel.

En cumplimiento de dicho decreto, el Sr. Agente Fiscal se presentó a la justicia ordinaria, imputando a las aludidas empresas haber violado la ley 11.210 fs. 1); pero el Sr. Juez de Instrucción, se declaró incompetente, por conceptuar que los considerandos del decreto de 18 de marzo admitieron la po "¡lidad de que los actos incriminados comportasen ia:nbién una disminución dolosa del 3 que fija a fuvor del Fisco el art. 8 de la ley 5315 (fs. 4). Por su parte, el Sr. Juez ——— de Sección, a quien pasó la causa, se niega a intervenir | fs. 23 vta.-24), sosteniendo que dicha posibilidad no la implica desde ahora, y necesariamente, la comisión de o un delito de orden federal, pues pudiera motivar tan | sólo procedimientos administrativos o acciones civiles. y Planteada de tal suerte contienda negativa de jurisdic- 3 ción entre ambos jueces, viene ella ahora a V. E. para A ser dirimida. a A mi juicio, el Sr. Juez Federal está en lo cierto. 2 E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-567

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