| > —- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e Considerando :
| Que resulta de autos que Flores se encuentra detenido a la orden del P, E. en razón del decreto N° 1294, de fecha junio 25 de 1943, dictado en uso de las facul tades que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional. Fué detenido en la ciudad de Avellaneda y trasladado posteriormente a la cárcel donde se ení cuentra.
Que el recurrente, sin desconocer las facultades del Presidente de la República para arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación en virtud de lo establecido por el art. 23 de la Constitución Nacional, funda su recurso sosteniendo que el arresto a que se refiere el citado artículo es sólo una detención provisional para adoptar respecto al detenido medidas de seguridad y vigilancia, trasladarlo dentro del territorio nacional con el objeto de confinarlo o someterlo a juicio ante los tribunales competentes, pero que, cuando el arresto es indefinido y se cumple en una cárcel, constituye una verdadera pena violatoria del citado art. 23, del 18 y del 95 de la Constitución Nacional que prohibe al Presidente de la Nación ejercer funciones judiciales.
Que, como la sentencia rechaza el recurso, el recurrente, que ha dejado planteado oportunamente el caso federal, interpone recurso extraordinario que le ha sido concedido y procede. (Art. 14, inc. 3, ley 48. Art, 6 ley 4055. Fallos: 195, 498).
Que el art. 23 de la Constitución Nacional es claro.
El poder del Presidente de la Nación se limita a arrestar las personas o trasladarias de un punto a otro, a menos que prefiriesen salir fuera del territorio argentino. El término arrestar tiene un significado preciso:
detener, poner preso. Podrán existir en materia penal
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:564
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