DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 523 Como en la instalación de la actora cada línea general está a disposición de varios teléfonos, no puede negarse que se produce un recargo de comunicaciones; Formula la reserva del recurso autorizado por el art, 14 de la ley 48, Finaliza pidiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, Considerando:
1 Que antes de entrar al conereto examen de las cuestiones que han quedado planteadas, conviene considerar cuales son los preeeptos jurídicos según los cuales deben aquéllas solueionarse, En autos se ha invocado la existencia de un contrato celebrado entre las partes, y se ha producido la prueba de su existencia y el reconocimiento de sus cláusulas.
Ello no obstante, la situación no debe considerarse comprendida ni ínterra ni principalmente en los principios contractuales del derecho privado, de los cuales el consagrado por el art. 1197 del Código Civil constituye un pilar básico. Por su objeto éste es un juicio que debe resolverse según los preceptos del derecho administrativo, serún por lo demás lo ha resuelto muy recientemente la Exema. Suprema Corte en un caso relativamente similar al presente. —Fallos: t. 184, pág. 306— a cuya sentencia pertenecen los párrafos que a continuación se transcriben: "°...Que la absoluta libertad de contratar o de fijar el precio de las cosas sólo existe cuando la propiedad o la actividad personal se encuentran dedicados a objetos y fines puramente privados, porque cuando lo son a usos públicos, especialmente si se explota alguna concesión, privilegio o monopolio concedido por el Estado, el propietario o concesionario se encuentra sometido, por el carácter de la dedicación de su actividad y por la naturaleza misma del favor que le ha sido otorgado, a un contralor especial de la autoridad administrativa... La regla de derecho civil según la cual los contratos privados forman para sus otorgantes una ley a la cual están sometidos como a la ley misma, no funciona cuando una de las partes ha procedido violando otras leyes de carácter administrativo que la obligaban a solicitar previamente la autorización para prestar el servicio y obtener a la vez la fijación del valor. Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor para el caso de contravención (art. 18 del Cód. Civil)... Los usuarios sólo pueden obligarse y obligar al concesionario mediante el contrato de adhesión que presupone otorgar el con
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:523
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