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Fallos: 197:518 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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y 518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciales que han mantenido jurisdicción allí, hasta tanto el Congreso dicte la correspondiente ley.

En su mérito, de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación y dando por reproducidas las consideraciones emitidas en las sentencias de que se ha hecho mérito, se confirma la resolución apelada de fs. 22 vta. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerto RErerro. — ANTONIO Sa

GARNA,

CASA ARGENTINA SCIHERRER v. Cía. UNION

TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, El recurso extraordinario es procedente contra la sentencia definitiva que deelara la validez de decretos nacionales impugnados por el apelante como violatorios de disposiciones constitucionales.

TARIFAS: Teléfonos.

La circunstancia de que las tarifas telefónicas estén sujetas al principio de la igualdad no impide graduarlas con arreglo a la amplitud de los servicios prestados, mediante el sistema de los servicios especiales admitidos y tarifados por el poder público, respecto de los cuales no rige la regla general del art. 32 del deereto del 5 de octubre de 1936.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdoe:.

El recargo de tarifas por exceso de comunicaciones cobrado con arreglo al contrato de instalación de teléfonos internos comunicados con varias líneas generales, no es violatorio del principio de la ienaldad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional mientras no se cobren tarifas distintas a establecimientos de la misma característica. +

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-518

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