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Fallos: 197:517 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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PE JUSTICIA DE LA NACIÓN 517 les núms. 11.317, 11.544 y 11.278 y también las provinciales en materia de reglamentación del trabajo obrero con la misma facultad y extensión con que hubiera podido hacérselo antes de la nacionalización de aquél.

Que las autoridades de aplicación en la Provincia de Buenos Aires, es decir, el Departamento del Trabado, ha tenido jurisdicción y podido, por consiguiente, aplicar legalmente la multa de que se trata no en virtud de la ley 9688 o de su reglamentación sino en mérito de la sanción autorizada por el susodicho art. 9" de la ley, también nacional, núm. 11.278 coincidente por cierto con el art. 94 de la ley provincial 4548, que se aplica a las personas o entidades que de cualquier modo obstruyan la acción de las susodichas autoridades de aplicación constituidas por los funcionarios del orden provincial. Como es obvio "llevar planillas distintas de las del modelo aprobado por el Departamento local" y el "uo hacer firmar a los obreros en cada época de pago"? haría de difícil sino de imposible cumplimiento las leyes nacionales 11.278 y 11.357, Que esta Corte, en fallos anteriores (160, 42 y 182, 157), ha estudiado la misma cuestión sometida ahora a su examen, sentando la conclusión de que el conocimiento y sentencia de las cuestiones de naturaleza penal o civil, incorporadas al derecho común por las propias leyes del trabajo, cuando se produzcan en lugares donde el Gobierno de la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, corresponderá a los jueces federales o provinciales señalados por las leyes en vigor.

Pero que cuando el Congreso hubiere omitido dictar las que correspondan en algún caso particular (como es el de la jurisdicción judicial en el puerto de La Plata) continuarán desempeñándola los magistrados provin

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-517

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