RA » E E bi 520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA p: ro que la empresa concesionaria fija arbitrariamente", Dice te que ese número fijado como mínimo y más allá del cual cada | comunicación debe ser pagada, es inferior al uso que normalmente hace del teléfono un simple particular, C) Expone que la Compañía demandada, violando las disposiciones legales pertinentes, ha cobrado sin estar autorizada, tarifas especiales por pretendidos servicios extraordinarios; cobros que fueron luego autorizados por decretos del P.
E. de fecha 25 de marzo y 24 de mayo de 1934, y 13 de noviem|; bre de 1939. Menciona el caso Ventafrida, en el enal la Suprema Corte hizo referencias al régimen tarifario.
D) Hace notar que toda la instalación se paga mensualmente de acuerdo a las tarifas que cobra la Unión Telefónica para estos servicios; así los teléfonos de extensión, el conmutador y la empleada necesaria para st atención.
E) Recuerda que ei régimen tarifario de los teléfonos tenía como fundamental característica el de ser de comunicaciones ilimitadas —deereto del 28 de mayo de 1907, ratificado en este punto por el decreto del 5 de octubre de 1936, art, 32.
F) Ataca como ilegales los deeretos del 28 de marzo de 1934 y 13 de noviembre de 1939, en enanto han aprobado el cobro de tarifas no autorizadas por el art. 49 de la ley 11.253, el cual establece que no pueden cobrarse tarifas mayores ni menores que las aprobadas. "La ilegalidad de los referidos deeretos surge de antorizar un procedimiento no admitido por la ley y los decretos reglamentarios, lezalizando un cobro ilegítimo realizado en contra de ma prohibición legal que lo fulmina de mulidad,.. art, 18 der Cód. Civil", G) Invoea la jurisprridencia de la Excma, Corte, la cual ha declarado aplicable a las tarifas cobradas por los concesionarios de servicios públicos el precepto constitucional de la igualdad, establecido en el art. 16 de la Constitución, Entiende que las tarifas deben ser uniformes y razonables y cita diversos ensos de jurisprudencia nacional y de la Suprema Corte de Estados Unidos, como también doctrina de antores nacionales y extranjeros. Sostiene que la aplicación a ciertos ahonados de tarifas por cominieaciones medidas ataca esos principios, ya que tal tarifa debió haberse aplicado en todo caso con carácter general.
H) Considera ilegales las tarifas impuenadas por enanto contrarían los preecptos del art. 6° de la ley 750 16, del art. 49 de la ley 11.253 y del deereto del 5 de octubre de 1936, Tales tarifas no han podido ser aplicadas con carácter retroactivo.
Sostiene también que las mismas son ilegales por cuanto en
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:520
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