DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519 ; TARIFAS: Teléfonos.
Inenmbe privativamente al P. E, apreciar la justicia y —.
razonabilidad de las tarifas telefónicas.
TARIFAS: Teléfonos, El art. 49 de la ley 11.253 no autoriza a declarar la nulidad de los decretos del P. E, destinados a dar validez con efecto retroactivo a las tarifas aplicadas por las companías telefónicas con el consentimiento del mismo, con motivo de la prestación de servicios especiales solicitados por aquél y pagados hasta su aprobación por el poder público, al mismo precio en que la tarifa fué fijada.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Los decretos nacionales del 28 de marzo y 24 de mayo de 1931 y 13 de noviembre de 1939, en cuanto se refieren a las comunicaciones telefónicas adicionales, no son violatorios de los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 14 de 1941.
Y vistos: Estos antos caratulados: "Casa Argentina Scherrer contra Cía, Unión Telefónica del Río de la Plata sobre cobro de pesos", de enyo estudio resulta:
1 A) Que a fs, 130 se presenta II. Barilatti Bengolea, iniciando demanda por enbro de la suma de $ 10.612,15 "pagada en concepto de comunicaciones excedentes desde el mes de julio de 1930, y la que se abone hasta la sentencia definitiva así como se declare que no debe realizarse más ese pago. Todo clio con costas e intereses desde la fecha de la notificación de la presente demanda y de los pagos que se realicen con posterioridad a esta acción", B) Indica cuál es la instalación telefónica que su mandante tiene establecida para hacer frente a las necesidades de sn comercio; la que consta de seis líneas generales y 23 teléfonos internos comunicados con eilas y para cuya atención funciona un conmutador privado manejado por una telefonista. Expresa que toda esa instalación es pagada especialmente, inchiso la telefonista, pero aparte de ello debe hacer todavía frente al pago de las comunicaciones, "que excedan del núme
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:519
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