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Fallos: 197:498 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e E II. Al correree traslado de la expresión de agravios al +5] Sr. Fiscal, este Ministerio, contesta a fs. 18, narrando los heO chos de la toma de muestras conforme a las constancias de las actas del expediente administrativo y mencionadas por el ape lante, haciendo presente que el destinatario Sr. Mexandeau retiró el vino y procedió a su venta, antes de conocerse el resultado de los análisis y que al corrérsele traslado a éste manifestó que debían dirigirse a la bodega vendedora ya que él retiró el vino y lo vendió desconociendo que no estuviera en condiciones de "aptitud".

Agrega, que la Administración de Impuestos Internos en base al análisis de Jas muestras tomadas en la estación Tandil que las califica de "bebida artificial" y después de los traslados al apelante, resuelve imponer la multa y exigir el pago del impuesto en litigio, Al tratar de la toma de mnestras, dice que ésta se efectuó conforme a las disposiciones de la materia, y a instrueciones impartidas a los empleados y el que realizó esa operación no fué directamente a la partida de la apelante, sino que lo hizo como empleado destacado en la estación y por tanto se Jimita a extraer muestras de toda partida que llega y enviarlas a la Oficina Química para su análisis.

Debate los agravios de la apelante en lo que respecta a la situación de interesados a presenciar la toma desde que dice, no es obligación del empleado llamar al remitente o consignatario, sino que al no hallarse presentes éstos, es suficiente efectuar la diligencia, en este caso, con el Jefe de la Estación, de acuerdo a la disposición del art. 60 del decreto reglamentario del 14 de enero de 1935, citando disposiciones y antecedentes al caso como así sostiene que la actuación del empleado fué correcta y nada debe objetársele de si las botellas de toma de muestra fueron lavadas o no conforme la apelante indica.

Al referirse a la calificación como bebida artificial, rebate las argumentaciones de la apelante ya que la Administración no sólo ha tenido en cuenta que en el análisis se exprese que se trata de vino con principio de enfermedad, sino que el dictamen del Director Interino de la Oficina Química Nacional dice: "Que teniendo en cuenta que el análisis de origen número B. B. 07880 y con preseindencia del principio de enfermedad que presenta el producto analizado bajo los números B. B. 08381 y 08382, deben calificarse como bebida artificial, art. 12, ine. a), ley 12.372, art. 106 del T. O.

Al entrar a analizar el capítulo del impuesto y multa, el Sr. Fiseal dice que las estampillas de pago de impuesto deben

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-498

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