que analizadas su resultado surge de los informes de fs. 3 y4 para la primera, a) y de fs. 15 y 16 para la segunda, b) ; declarándose apto para el consumo la última, despachada con posterioridad y en cambio la primera es declarada "con principio de enfermedad, art, 39, Tít. 7? R. G." y, como consecuencia de ello, el Sr, Administrador de Impuestos Internos, resuelve a fs. 23, declarar comprendida la partida a), dentro de los arts. 26, 27 y 106 del T. O, de las leyes de impuestos internos, o sea como "vino artificial", aplicándose el impuesto respectivo y multa, Impuena la toma de muestras, porque ella se realizó sin la presencia, control ni aviso de su mandante ni del consignatario Sr. Mexandeau, domiciliado éste en la misma localidad de Tandil, cireunstancia ésta que no ignoraba el empleado ya que tal domicilio figura al pie del acta de fs, 1 y 2 Dice que si su mandante o el consignatario, hubieran presenciado la toma de esas muestras habrían controlado que ellas, fueran sacadas de las mismas bordelesas que constituían la partida intervenida y que no habiendo sido así no tienen la seguridad ni les consta que las mismas sean de procedencia del vino en cuestión. Continúa después haciendo un extenso relato de la importancia de la toma de muestra y resultados que ese acto derivan.
Agrega, que 2 meses 18 días después de extraer las muestras se da cuenta a su mandante del resultado del análisis, cuando el Sr, Mexandeau ya había vendido la existencia total del vino, lo que le impedía las investigaciones necesarias, Habla después en su cap. III sobre la calificación de la Administración al sindicar al vino como "bebida artificial", lo que, dice, es erróneo, pues el art, 39, Tít. VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos indica el tratamiento de los vinos cuando no estén sensiblemente enfermos pero contengan gérmenes de enfermedades, como así que el art, 41 trata sobre la desnaturalización de los vinos para ser destinados a la fabricación de vinagre, y que el vino en cuestión según el propio análisis no es artificial como erróneamente lo cataloga el Sr. Administrador de Impuestos Internos ya que no se ha probado que ese líquido esté comprendido en el art. 13, ine. a), de la ley 12,372, Al referirse al impuesto y multa expresa que el vino en enestión tribtó en su oportunidad el impuesto de ley y que subsidiariamente si no prosperan las defensas opuestas deberá —. .
dedueirse de la multa los seis centavos ya abonados conforme lo expresa.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:497
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