apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Rorerto REerEerro — ANTONIO SaGaRNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — y IF. Ramos Mesía.
COOPERATIVA VITIVINICOLA INDUSTRIAS ANEXAS
Y PRODUCCION CIPOLLETTI Lrba. v. IMPUESTOS
INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
La extracción de muestras a que se refiere el art. 60, tít.
VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, debe efectuarse con la comparecencia o previa citación del remitente o del destinatario del vino, y sólo en el caso de que se hubiera requerido infructuosamente su presencia o de que su citación fuese imposible, puede realizarse válidamente con intervención de los substitutos que menciona.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
No procede condener al remitente de una partida de vino por el supuesto frande cuya prueba se pretende fundar en una extracción de muestras realizada sin noticia suya ni del destinatario, a cualquiera de los cuales pudo y debió citarse para que la presenciaran.
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
General Roca, marzo 6 de 1942.
Y vistos: Esta causa N° 2.921, folio 293, año 1940, caratulada: "Sociedad Cooperativa Vitivinícola Industrias Ancxas y Producción Cipolletti Ltda, s./ recurso de apelación en
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:495
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