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Fallos: 197:492 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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TL E sn Ñ E.
———_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O tener ciertas enunciaciones de carácter general que aparente< mente podrían hacerse extensivas a otros casos que los resuelA tos, siempre resultaría un pronunciamiento teórico, puesto que Re no consta en autos la realidad de los hechos, y porque además, de eomo lo ha dicho la misma Corte Suprema: "Cualquiera que Rs sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal a en sus fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las IA circunstancias del caso que las motivó", siendo, como es, una e máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en LA las decisiones judiciales, deben tomarse siempre en conexión —Er con el caso en el cual se usan y que en cuanto vayan más allá, La n ser respetadas pero de ninguna manera obligan al + icio del Tribunal para los casos subsiguientes. Fallos: T. 33, je: pág. 162.

e Que entre tanto, no debe perderse de vista, a los fines de pue la comprobación mencionada, que el citado art. 23 de la ConsE gitución Nacional, al establecer las facultades del Presidente de Pe la República durante el estado de sitio, estatuye que "durante e esta suspensión (de las garantías constitucionales), no podrá e el Presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas.

E Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a E arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si A ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino". De los términos literales de esa cláusula, resulta claro, por una E parte, que no sólo se prohibe al Presidente "condenar por sí", a esto es, ejercer función judicial, sino también "aplicar pe7 mas", es decir, hacer pasibles de penas a las personas, (exeepto naturalmente las de "arresto" y "traslado", conferidas e expresamente como excepciones), y para lo cual no es esencial E la "condena", sino simplemente que se haga sufrir al indivi| duo un castigo cualquiera que puede considerarse una "pena", L en el concepto lato del vocablo; y por otra parte, que el Presidente no puede usar al mismo tiempo y respecto de una misma o de las dos atribuciones que le acuerda dicho precepto, E "arrestar" y de "trasladar" a las personas de un punto S a otro del país, ya que la conjunción disyuntiva "0", empleada por el texto constitucional, significa el uso de una u otra de | esas medidas; sin que razón alguna autorice a declarar lo E contrario, porque ello importaría modificar el texto constitu cional, o cambiar el significado gramatical de las palabras.

Er Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por el + citado art. 530, ine. 2" del Código de Procedimientos en lo Criminal, se resuelve: hacer lugar al pedido formulado por la E recurrente, como medida previa a la sentencia; y en su virtud, E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-492

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