DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 ir adheridas al envase a que las mismas proceden y "omo en el presente caso, el vino analizado no coincidía con el nue determinaban el estampillado que llevaban, se trataría de un vino que no había pagado impuesto y de acuerúo pues a ello y con el resultado del análisis, la Admin'stración aplica el impuesto del caso y la multa correspondiente.
Considerando:
T. Que el recurso por la vía contenciosa que autoriza el art. ?7 de la ley 3764, como lo ha deelarado la Exma. Cámara Federal de Bahía Blanea en casos similares, se limita a considerar la multa aplicada con exclusión del impuesto litigado que eseapa a la potestad judicial. El interesado deberá pues recurrir a la vía administrativa para procurar su exclusión o repetición o dedueir las acciones judiciales que correspondan.
IL. Que en cuanto a la multa aplicada, es sabido que las Infracciones de Impuestos Internos, como lo tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (T. 66, pág. 332; T.
151, pág. 293; T. 160, pág. 13), y la Exma, Cámara Federal de Bahía Blanea, son de carácter penal y se rigen por el procedimienfo criminal.
Corresponde entonees, establecer previamente, si la toma de muestras se realizó en legal forma, ya que la bodega apelante impugna este procedimiento.
Es evidente que el sumariante, sea Juez, funcionario judicial o policial o funcionario administrativo que proceda en :
virtud de una delegación legal, debe rodear sus actos y las diligencias que practiea de las mayores garantías de imparcialidad y exactitud. Cualquiera que sea la interpretación que se dé al art. 60 del título 7? de la Reglamentación de Impuestos Internos, invoeada por el Sr. Fiscal y prescindiendo de su crítica desde el punto de vista gramatical que hace la defensa, no hay duda que tal disposición reglamentaria no y ede estar en pugna con el art. 407 del Cód. de Proe, en Materia Criminal que establece "El registro se hará a presencia del interesado o de la persona a quien encomendare sus veces" y si no fuera habido o no quisiere concurrir o no nombrase representante, se hará en presencia de un familiar mayor de edad, A falta de este último de dos testigos vecinos.
Concuerdan con esa disposición Jas normas que establecen los arts. 409 y 410 para que los objetos recogidos se mantengan en el mismo estado en que fueron hallados; en los arts.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:499
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