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Fallos: 197:503 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 parte, desde el 24 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 1939, pasó un tiempo suficiente como para que se desarrollara un proceso en las mismas muestras cuya toma no se realizó en condiciones legales, máxime si el análisis, sin determinar el tiempo probable del proeeso, menciona que las examinadas están "con principio de enfermedad", Por ello, y los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma.

Notifíquese, regístrese y devuélvase, — Luis González Warcalde. — Ernesto Sourroville. — Benjamín de la Vega.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1943.

Y vista la precedente causa caratulada "Sociedad Cooperativa Vitivinícola Industrias Anexas y Producción Cipolletti Ltda. s. recurso de apelación en el sumario: Impuestos Internos de la Nación, Exp. n° 739, See, 4, año 1940", para conocer en el mismo por vía del recurso concedido a fs. 65 (1).

Y considerando:

Que conforme a la doctrina del caso de Fallos 182, 367, el art. 60 del tít. 7° de la Reglamentación General de, Impuestos Internos, ¿ebe ser entendido como una garantía otorgada a los interesado: en la extracción de muestras de control de las condiciones de genuinidad y de circulación de los vinos.

Que no cabe, por consiguiente, prescindir de las .

medidas tendientes a acordar al referido procedimiento la mayor publicidad, procurando en primer término la asistencia al mismo de alguna de las personas a quie- .

nes pueda afectar —remitente o destinatario—.

1) En la misma fecha fué resuelta en igual sentido la enusa seguida por Angel y Franeisco Cámpora.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-503

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