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Fallos: 197:493 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Li a d E E A TE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " oticiese telegráficamente al Director de la Cárcel de Neuquén, requiriéndole informe, por igual vía, sobre los puntos propues- y tos por la recurrente a fs. 9 vta., y reiterados en esta instancia. :

—dJ. Vera Vallejo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: | El recurso extraordinario de apelación procede en este caso para ante V. E. por las razones dadas al in-.

terponerlo. Corresponde, pues, su apertura.

Por lo que respecta al fondo del asunto, aparece aplicada una vez más, en la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza obrante a fs. 29, la doctrina que reiteradamente ha mantenido V. E. acerca de las facultades del Poder Judicial en materia de habeas corpus.

Corresponde, pues, confirmar dicho fallo. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1943. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1943. | Y vistos: El recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza en el juicio de amparo a la libertad interpuesto por Da. Clementina .

Romeu de García en favor de su esposo el Dr. José Fe- :

derico García; y :

Considerando: :

Que se reconoce por la actora el derecho atribuído E por el art. 23 de la Constitución Nacional al señor Presidente de la República, durante el estado de sitio, para a |

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-493

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