Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:494 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

di UN TEE e is ELE de E E AE x.

E -

De FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , e: arrestar a las personas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir del te- :

e rritorio argentino.

$ Que el doctor José Federico García, según aparece E de los autos, ha sido arrestado y luego trasladado al E territorio de Neuquén por habérsele aplicado el deLS creto de estado de sitio en vigor en el país; tal arresto Be no es, como se afirma, efecto de una condena impuesta E nor el Jefe del Gobierno y resuelta en una causa criE minal, sino de la facultad excepcional conferida a éste ra mientras perdure el estado de sitio.

Que el párrafo segundo del art. 23 de la ConstituE ción no encierra una limitación implícita al término de duración del aludido arresto, ni el hecho de alargarse E le da carácter penal; tiende sólo a dejar bien estable- ; cido que, a pesar del estado de sitio, mantiene todo su vigor el principio del art. 95 de la Constitución, según el cual en ningún caso el Presidente de la Nación puede > ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes, restablecer las fenecidas, ni atri| buirse jurisdicción alguna en causas criminales.

| Que el modo cómo el P. E. ejercita facultades pri| vativas, no está sujeto al contralor del Poder Judicial, ha dicho esta Corte (170, 246), salvo las francas transgresiones a los límites que la Constitución le fija y en cuanto éstas puedan exigir el restablecimiento de derechos y garantías confiados a su función; los excesos y demasías no quedan por eso fuera de sanción, pero, E como lo dijo el mismo Tribunal (169, 255) la ConstiÉ tución ha establecido un tribunal, ún procedimiento y í una sanción para esas demasías que son extrañas, dado a su naturaleza, al recurso extraordinario.

¡ Por estos fundameñtos y los del dictamen del se+ ñor Procurador de la Corte, se confirma la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos