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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo BLA
ciendo que el detenido se halla recluído en un Establecimiento H carcelario, destinado a penados reincidentes, y sujeto al régimen carcelario más riguroso; situación que la recurrente considera ser la de un verdadero penado, inconciliable con la disposición contenida en el art. 23 de la Constitución, que le prohibe al Presidente de la Nación, condenar por sí, ni aplicar penas, limitándose su potestad durante el estado de sitio, en lo que respecta a la libertad de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Que planteado el interdicto en tales términos, es indudable que debe establecerse fehacientemente en los autos, cuál es la situación real en que se encuentra el Dr. García respecto de su libertad, es decir, si es verdad que se halla internado en la | Cárcel de Neuquén, quién lo ha dispuesto, cuál es el carácter y destino de ese Establecimiento, cuál es el régimen a que 86 encuentra sometido el detenido García, especialmente en los aspectos puntualizados por la recurrente.
Que sin esas comprobaciones, que no resultan de autos, no es dable resolver válidamente este recurso dentro de los extremos en que ha sido planteado, cualquiera haya de ser su resultado definitivo, porque de lo contrario se resolvería un caso de simple detención o traslación del detenido a otro punto del país, por orden del Sr. Presidente de la Nación —que es la situación que acusan los informes mencionados de fs. 14 y 15—, y no el de estar el detenido sujeto a una situación de penado, que es la planteada por la recurrente y sobre la que nada dicen los mencionados informes. Comprobada dicha situación —si es que fuera real—, mediante el informe pertinente del Director del Establecimiento penal de referencia, que el a-quo ha omitido y que la recurrente reclama de este Tribunal se decrete, para lo que está debidamente facultada por el art. 530, ine. 2? del Código de Procedimientos en lo Criminal, se podrán entonces merituar los "°hechos"" en que se funda el recurso de amparo, y en base a ellos, dilucidar las graves cuestiones de orden constitucional y de derecho penal propuestas por la recurrente, y que por estar vinculadas a la libertad y a la dignidad de las personas, son más respetables que cualquiera otra situación de orden circunstancial, porque ellas constituyen la garantía de la personalidad humana.
Que en tal situación, no es oportuno entra: a examinar esas cuestiones, ni el grado de aplicabilidad que puedan tener :
al sub-cnusa, sentencias dictadas por la Corte Suprema de la Nación en otros casos no idénticos, pues aunque pudieran con
L . A
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:491
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