DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " > donde se encuentran sometidos, no solamente al mismo régimen Eo que los presidiarios comunes, sino que, en algún aspecto, peor, x pues que se les aplica el mismo reglamento carcelario, perma- :
necen encerrados en celdas, visten el traje común de los con- | denados, su correspondencia es controlada, y a veces, secuestrada, carecen de información periodística, a diferencia de los presos comunes, a quienes se les reparte un periódico semanal, :
se les restringen las visitas, ete.; que según el art. 52 del Código Penal, la reclusión en un paraje de los territorios del E Sud, será impuesta por tiempo indeterminado y como accesoria a la última condena, siendo ella para los reincidentes, por lo cual, el Dr. García habría sido colocado en la situación de :
criminal reincidente, no siendo su caso análogo al del tras Jado o confinamiento del Dr. Ricardo Rojas y otros dirigentes políticos, durante el año 1934, porque ninguno de ellos fué encerrado en celdas, ni sometido al régimen carcelario, como lo está aquél; y que para acreditar tal situación solicitaba se La requiriese telegráficamente, a costa de la recurrente, un informe sobre los siguientes puntos: a) desde qué fecha y por orden de qué autoridad se encuentra recluído en dicha cárcel, el Dr. José Federico García; b) si es cierto que el mismo se encuentra sometido al reglamento de la cárcel, respecto de las celdas, vestuario, disciplina, visitas; €) si es cierto que no .
puede leer diarios ni revistas, y si es cierto que a los condenados y procesados de esa Cárcel, les permiten leer un periódico semanal de la Dirección de Cárceles. ; Que por auto de fs. 12, el a-quo se declaró competente para entender en la causa, y ordenó oficiar al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, solicitándose informe acerea del día y Jugar en que fué detenido el Dr. José Federico García, indiefmdose dónde fué remitido el mismo; informando a fs. 14 el Sud-Jefe de Policía, que el Dr. José Federico García fué detenido en su domicilio de calle José Federico Moreno 2272 de esta ciudad, el día 20 de junio del corriente año y remitido a la Jefatura de Policía de la Capital Federal, a disposición de S. E. el señor Presidente de la Nación, el día 10 de julio último. Solicitado entonces informe del Sr. Ministro del Interior "sobre si es exacto que continúa la detención del Dr. José Fe- derico García, y en caso afirmativo, en qué punto del país se encuentra confinado o detenido, Si es exacto también que su detención lo ha sido por orden del Exmo. Sr. Presidente de la República, y si existe constancia de que el ciudadano nombrado ha hecho uso ante S. E. el Sr. Presidente de la Nación del derecho de optar por salir del país, que le acuerda el art. 23 e uu a
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:489
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