E - : TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
pe E de la Constitución Nacional en su parte final"; el Sr. Ministro he del Interior contestó por telegrama de fs. 15, de fecha 3 del O eorriente mes, informando que el Dr. José Federico García A "se halla incluído en decreto u" 2755 del 25 de julio ppdo., e detenido a disposición del P. E. Nacional, no registrándose " este Ministerio pedido de opción para salir del país".
e Que sin más trámites y en la misma fecha, el a-guo se Area en su sentencia de fs, 16, rechazando el recurso de he eas corpus, fundado, entre otras razones, en que, según los Mu informes mencionados, el Dr. García ha sido detenido y remira tido a la Capital Federal a disposición de S. E. el Sr. Presi0 dente de la Nación; que encontrándose el país bajo el régimen a del estado de sitio, García se encontraba privado de su libertad E por orden de autoridad competente, por lo que el recurso caae rece de fundamento, conforme a lo resuelto por el mismo Juz¿Ju gado, y confirmado por la Corte Suprema de la Nación, en el e recurso de habeas corpus en favor de Guillermo Madariaga.
+ Que el memorial presentado por la recurrente en la vista Lo de la causa, entre los agravios que expresa le causa la sene tencia recurrida, se queja de que el informe expedido por el E Sr. Ministro del Interior se limita a hacer saber al Juzgado E que el Dr. García ha sido detenido y que continúa detenido, E que conste en autos en qué condiciones se encuentra aquél e en la Cárcel de Neuquén, lo que vicia de nulidad la sentencia; pero que si así no fuera y hubiera de pronunciarse el Tribunal e sobre el recurso de apelación, solicitaba que, como primera ñ medida, se requiera informe al respecto, del Director de dicho 5 Establecimiento, para que el tribunal pueda considerar la silor tuación de hecho planteada en el presente recurso de amparo, pr que no es la de simple detención.
E 1 Y considerando:
R Que es principio indiscutido en materia procesal, que la ns sentencia debe pronunciarse en base a los hechos alegados por las partes y sobre las cuestiones fundamentales planteadas, E formando parte de la garantía de la defensa, el que se les admita las pruebas que hagan a su derecho, tanto más, cuando E se trata de la libertad de las personas, E Que la recurrente ha promovido el presente recurso de Ez habeas corpus en favor de su esposo, en base, no de la simple E detención o "arresto" a que él se encuentra sometido por orden E del Sr. Presidente de la Nación —cuya facultad no niega ni Le discute, en la actual situación de estado de sitio—, sino adupe
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:490
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