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Fallos: 197:488 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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CUT 155, pág. 248—, "la misión más delicada de la justicia de :

> Nación, es la de saberse mantener dentro de la órbita desu —— ión, sin menoscabar las funciones que incumben a los E otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicia, el llaÉS mado por la ley para sostener la observancia ue la Constitug eión Nacional, y de ahí que un avance de este poder menosE eabando las facultades de los demás, revestiría la mayor grae vedad para la armonía constitucional y el orden público".

E "Que el modo y manera como el P, E. ejercita facultades + y — no está sujeto al contralor del Poder Judicial, salvo E francas transgresiones a los límites que la Constitución E le fija, y en cuanto a éstas pueden exigir el restablecimiento + de derechos y garantías confiados a su función; los excesos y EL demasías no quedan fuera de sanción, pero como lo dijo esta a Corte Suprema, en el caso Tomás Berreta, recurso de habeas corpus fallado en noviembre 8 de 1933, "la constitución ha .

E establecido un tribunal, un procedimiento y una sanción para esas demasías"" (art. 35, 51 y 52). Fallos: 'I. 170, pág. 249.

Por estos fundamentos, y los de la sentencia apelada, se la confirma, con costas. — J. Vera Vallejo, (en disidencia) —.

| José E, Rodríguez Saá, — Agustín de la Reta, Disidencia E Resultando : Que al promover el presente recurso de habeas E corpus en fecha 30 de octubre ppdo., la recurrente manifestó que su esposo, Dr. José Federico García, había sido detenido empleados de la Sección Investigaciones de la Provincia LC el día 20 de junio del corriente año, en circunstancias que se encontraba en su domicilio; que conducido a dicha dependencia policial, se le mantuvo detenido e incomunicado, indagándosele después sobre su ideología política y manteniéndosele preso a disposición del Gobierno Nacional, alojándosele entonces, ya comunicado, en el Cuartel de Bom beros, donde permaneció hasta el 10 de julio, fecha en que fué conducido en automóvil a la Capital Federal, permaneciendo en la Sección Orden Social de Ia Policía de la Capital; que luego fué alojado en un calabozo, donde permaneció durante dos días, pasándosele el 14 de julio a la Cárcel de Contraven| tores de Villa Devoto; que en circunstancias en que se dispoE nía la recurrente a interponer el recurso de amparo, le llegaba U. la noticia telegráfica de que su esposo, juntamente con otros E presos políticos había sido trasladado a la Cárcel de Neuquén,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-488

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