Ir E hi A ALA | . , Tm. ps DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "a > al 30 del mismo mes y año; desde el 15 de mayo del mismo a año al 5 de junio de 1923, H 2" El 16 de junio de 1923, ingresó a un Banco afiliado, hasta el 28 de febrero de 1938. e 3? Desde el 18 de febrero de 1938, hasta el 18 de febrero de 1941, desempeñó el cargo de Gobernador de la Provincia | de Mendoza. 1 No habiendo efectuado la totalidad de los aportes a la :
Caja de Mendoza, solicitó de la misma, de acuerdo con las "a leyes locales vigentes, el cómputo de dichos servicios, el cual h le fué acordado, previo pago del cargo correspondiente (julio de 1942). | 4» El doctor Corominas en el desempeño de su cargo 4 bancario, efectuó el pago de los aportes respectivos y habien- | do cesado en el mismo solicitó y obtuvo la devolución de sus :
aportes bancarios (13 de setiembre de 1938). | 5" Habiendo ingresado en junio de 1942 a la Corpora- | ción de Transportes —entidad afiliada a la Caja de la ley | 11.110— gestionó y obtuvo que la Caja bancaria le aceptara ¡ el reintegro de los aportes banearios retirados. | Con fecha 21 de diciembre de 1942, el doctor Corominas | solicitó de acuerdo con la ley de Mendoza, el beneficio de la jubilación ordinaria, que la ley de Mendoza acuerda con me- 4 nos de 30 años de servicios computables. En la tramitación EN la Caja provincial envía el expediente a nuestra institución, a para el cómputo respectivo de los servicios bancarios. d Requerido el pase del expediente de jubilación con ser- ÉL vicios mixtos a la Caja de la ley 11.110, en razón del último cargo mencionado, el interesado, que ha excluído de su pe- = tición los servicios en la Corporación de Transportes, se opone eo en razón de que no teniendo aquella institución nacional reci- o procidad con la Caja de Jubilaciones de Mendoza —recipro- «e cidad que sólo existe entre esta institución provincial y la A Caja bancaria—, sólo corresponde el pronunciamiento de esta Re última acerca de la computabilidad de los servicios bancarios, Be para la jubilación que ha solicitado ante la Caja Provincial a de Mendoza. a Siendo exacto que no existe reciprocidad entre la Caja de E la ley 11.110 y la Caja de Mendoza, el pase del expediente a E aquella institución, o sería inoperante, o tendría por efecto a la eliminación de todos los servicios provinciales y el cómputo E exclusivo de los servicios bancarios y de la Caja de la ley Ro 11.110. Con menos de 15 años bancarios y menos de un año Pe en la última Caja mencionada, habiendo abandonado el cargo +=
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:473
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