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Fallos: 197:460 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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"60 FALLOS DE LA CORTE SUP: "MA chard solicitan su título definitivo de propiedad (fs. 32 del expediente administrativo) y el 18 de mayo de 1937, de presentación de esta demanda (C. S. t. 185, pág. 158).

Por ello y fundamentos de la sentencia de fs. 166, se la confirma, declarándose operada la prescripción opuesta por la demandada y desestimándose la demanda deducida por la S. A. Importadora y Exportadora de la Patagonia contra el Gobierno de la Nación sobre nulidad de decreto del P. E. y escrituración, sin costas, atenta la naturaleza de la defensa ue prospera. — Carlos del Campillo. — Juan A, González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Ricardo Villar Palacio con nuestro voto). — Carlos Herrera (con nuestro voto).

Voto de los Dres. Ricardo Villar Palacio y Carlos Herrera Y considerando:

Que las diversas gestiones administra iv", realizadas de 15. 40 en adelante del expediente respectivo y r los apoderados de la actora, demuestran en forma concluyente que hasta 1931 la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia no poseía a título de dueña los solares en cuestión, desde que al solicitar reiteradamente del P. E. se le otorgara el título de dominio, reconocía expresamente que el mismo no le había sido transferido. Faltaría entonces uno de los elementos esenciales de la posesión y no puede, en consecuencia, invocarla para argumentar que la prescripción liberatoria había sido interrumpida.

Que entre la fecha en que la actora expresó que había llenado todos los recaudos legales y solicitó la escrituración, 30 de octubre de 1916, fs. 40 del expediente citado, y aquella en que por primera vez manifestó que poseía a título de dueña, 17 de mayo de 1933, fs. 105, transcurrió con exceso el plazo de diez años establecido por la ley (artículo 4023 del C. Civil) para que prescribiera su acción a fin de obtener la escrituración de que se trata, sin que hayan tenido efecto interruptivo las antedichas gestiones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3986 del citado cuerpo de leyes y la interpretación que del mismo ha hecho la jurisprudencia reiterada y concordante de la Corte Suprema y de este Tribunal.

Por ello y fundamentos concordantes del fallo apelado, se lo confirma en todas sus partes, sin costas, atenta la naturaleza de la defensa que prospera, — Carlos Herrera — Ricardo Villar Palacio.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-460

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