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Fallos: 197:458 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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sa e > 48 7 o. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La E octubre 24 de 1914 como lo justifica el título provisorio co rriente a fs. 22 del expediente administrativo.

En este documento, que es ley para las partes (art. 1197 del C. Civil) se estipuló expresamente "3" Mientras el conce— sionario no tenga su título de propiedad, no podrá transferir en ninguna forma la presente concesión, salvo el enso de sucesión hereditaria, El concesionario solicitó en octubre 27 de 1915 el título Aefinitivo de propiedad —fs. 32— y estando en trámite este requisito impreseindible, transfirió sus derechos a dieho inmueble, a la sociedad actora, mediante el doenmento privado de fs. 55, que no tiene ningún valor legal con respecto a la demandada, por disposición de los arts, 1044 y 1184 ine. 1° del C. Civil, desapareciendo por lo tanto la sucesión de derechos entre el concesionario originario y la sociedad actora desde que "Nadie puede transferir a otro sobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que gozaba, y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un cbjeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere".

Art. 3270).

No obstante la sociedad aetora solicita se le expida el correspondiente título de propiedad como lo comprueban sus escritos de fs, 40, 54, 58, 59, 62 y 76 del expediente administrativo, hasta llegar al deereto del P. E, de diciembre 11 de 1931, E en el que se resuelve. —Que no es posible extender el título de propiedad a nombre de dicha entidad, porque ella es adjudicataria directamente del Fisco de cuatro solares, límite LA fijado por el art. ? de la ley 4167 para ser concedido a una E persona o sociedad — y de conformidad con lo solicitado por la actora en su eserito de fs. 59 —de obtener esos solares en . arrendamiento, dispone el mismo Decreto— concederle "permiso de oenpación a título precario de las superficies a que se hace mención en el artículo anterior, al precio anual de $ 157.50 4", (fs. 90).

Cadueada la concesión y acordado el permiso de oenpación en la forma indicada, parecería que la actorn hubiere allanado sus pretensiones consintiendo dicho Deereto, cuanto en enmplimiento del mismo y en liquidación de fs, 92 procede a fs. 104 vía. a abonar la suma de $ 157.50 "5 fijados como precio por su ocupación anual.

Tntimada la actor: para que primara el correspondiente q permiso precario de oenpación, se presenta a fs, 105 —eon fecha 17 de mayo de 193 manifestando que— "es legítima propietaria y posée a título de tal, con "animus-domine" las Li

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-458

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