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Fallos: 197:464 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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es el justo título que autoriza en este caso a fundar la prescripción; pero tal decreto no es en sí un título tras lativo del dominio; por él sólo se faculta a extender a los compradores Braun y Blanchard un boleto provisorio, como el que se les entregó, que comporta solamente una promesa de venta bajo la condición de que se cumplan determinadas obligaciones de población, edificación y meje as en la tierra a transferirse. Recién, cuando han tra. seurrido los plazos y se han cumplido esas obligaciones, el boleto provisorio se convierte en defi mitivo, toma las formas de tal y se inscribe en los registros, revistiendo así las solemnidades necesarias para H su validez como título traslativo del dominio (arts. 2 y 3 de la ley 4167, y art. 16 de su decreto reglamentario + del 8 de noviembre de 1906). No debe confundirse una promesa de venta con la venta misma. Esta Corte Suprema jamás, en casos análogos, ha dado al decreto que acuerda un boleto provisorio el carácter de justo título, como asevera la parte demandante, lo que habría importado caer en una lamentable confusión, mientras el comprador de la tierra pública ocupa la propiedad con boleto provisorio, no la posee a título de dueño; no es un poscedor a nombre propio y, lo mismo, no es un verdadero poseedor, sino un ocupante o tenedor a nombre y por voluntad del Estado que se la ha confiado para que la trabaje y mejore con la promesa de vendérsela. Esta situación no le permite prescribir, ya que la prescripción adquisitiva requiere como condición sine qua non el ejercicio de una verdadera posesión sobre la cosa —arts. 3999, 2352 y 2353.

Que no se concibe cómo en este caso la actora pueda sostener que ha poscído la tierra como dueña, uniendo su posesión a la de sus antecesores, durante veinte años, cuando ella solicita al mismo tiempo que se le

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-464

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