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= "56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es chard, otorga un poder en nombre y representación de la La extinguida sociedad, para que se gestione la escrituración de E los referidos lotes (fs. 26 exp. adm.); que en octubre 26 j de 1915 (fs. 32 exp. adm.) la sociedad extinguida, en razón de haber cumplido durante los años pasados con las obligaciones legales pertinentes, pide se le escrituren a su nombre, los lotes por ella comprados. Ante tal situación de hecho y ocultamiento ante la administración de la inexistencia jurídica de la Sociedad "Braun y Blanchard", sin especificación alE guna, sin acreditar título válido alguno de sucesión a los derechos y sin responder al requerimiento que en tal sentido hiciera la Oficina de Tierras (fs. 46 y fs. 48 del exp. adm.), comparece a juicio la sociedad actora, sin especificar en su demanda con claridad, los antecedentes exactos del derecho de que se dice titular, Si como resulta de lo expuesto, la sociedad actora era dueña originaria de los derechos por que se acciona y al tiempo de la actuación administrativa y decreto de otorgamiento de la concesión de venta, en 2 de octubre de 1914 la extinguida sociedad actora, cabe preeuntar por qué razón se omitieron expresar tales antecedentes ante la antoridad fiseal. Acaso se carecía de derecho, o es que se ocultaban otras concesiones anteriores regidas por la lev 4167, que impedían adquirir nuevas concesiones de tierras, Lo expuesto demuestra que lo adquirido por "Bram y Blanchard", lo fué a título propio y con posterioridad al traspaso del activo y pasivo hecho varios años antes a la S. A.
actora.
Esta scla constatación es bastante para desestimar la continuidad de derecho invocado por la aetora, y que no ha probado en autos.
Que opuesta por el Sr, Representante de la Nación la prescripción liberatoria de diez años, corresponde, en atención al efecto extintivo que se habría operado del derecho a la escrituración reclamado, decidir esta cuestión con prelación a otras defensas.
De acuerdo con lo expresado por los señores "Brann y Blanchard", a fs. 32 del expediente administrativo en cireunstancias en que gestionaban la escrituración de dominio, debe tenerse por establecido que en octubre 26 de 1915, por haber cumplido a esa fecha con todas sus obligaciones de población e introducción de capitales exigidos por la ley, se hallaban en condiciones de obtener la transferencia del dominio defini
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:456
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