de todos los hechos y del alcance de las disposiciones legales que le impedían adquirir los solares que hoy pretende. Después de esa confesión no se alearza cómo puede venir hoy a pedir lo que siempre supo que no le corresponde, desde que , todavía rige la misma ley 4167.
Por último opone la preseripción decenal que legisla el artículo 4023 del Código Civil sin que tenga ninguna influencia el hecho de que el decreto de caducidad se dictara en 1931, puesto que ya muchos años antes los ex-concesionarios estaban en condiciones de entablar demanda. A este respecto cita la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el caso "Morrison Elvira Aguiar de y otros contra la Nación". Y por lo expuesto, pide el rechazo de la acción, con costas.
Considerando:
Que antes de entrar al estudio de las cuestiones planteadas, corresponde destacar las aetitudes "inexplicables" que revelan las actuaciones producidas, en lo referente a la personería de los solicitantes originarios "Braun y Blanchard" y la actual sociedad actora, "S. A. Importadora y Exportadora de la Patagonia". De las constancias del testimonio de escritura pública de constitución en Chile de la S. A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, obrante a fs. 134, se establece que esta compañía, en fecha octubre 30 de 1908, se organizó en Chile, mediante la absorción de la sociedad "Braun y Blanchard", haciéndose cargo del activo y pasivo de las sucursales que esta Compañía tenía establecidas en Río Gallegos, en Santa Cruz y Comodoro Rivadavia de la República Argentina, lo que implicó jurídienmente, la extinción de la personería y existencia de la mencionada sociedad "Braun y Blanchard". ue No obstante esta cirennstancia de la absorción de la susodicha sociedad, de las constancias del expediente administrativo de trámite de compra de los lotes: solar letra B y fracción N. O. del solar letra C. de la manzana N° 158, del pueblo Río Gallegos, se establece que la entidad que actúa frente al Estado para consumar la adquisición de dichas fracciones, fué la extinguida sociedad "Braun y Blanchard". Sin perjuicio de esta situación, por decreto del P. E, de octubre 24 de 1914, se le acuerda a su nombre, la concesión de venta de —los referidos solares: que en fecha 10 de marzo de 1915 se le hace entrega del título provisorio, también a nombre de la extinguida sociedad ; que en febrero 5 de 1914, en Punta Arenas, el socio integrante de la sociedad disuelta, don Juan Blan
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:455
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