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Fallos: 197:457 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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tivo, y de exigir judicialmente en caso negativo, el cumplimiento de la obligación de escriturar a cargo del Estado.

En caso semejante al sub-lite, en que el poseedor provisorio de un lote fiscal dejó transcurrir el tiempo necesario para prescribir desde que su acción se hallaba expedita, sin que exigiera el cumplimiento de la obligación de otorgar la correspondiente eseritura, la Corte Suprema, resolvió que no existía la posibilidad de obligar al Gobierno a cumplir con la obligación de escriturar, en razón de que se encontraba prescripta por haber transcurrido más de diez años a partir del momento en que debió otorgarse. (C. S. 185-186).

"Esta Corte, agrega el Tribuna:, >» enso análogo al presente, por haberse revocado, por el propio P, E., decretos que reconocían determinados derechos a favor de un tercero, declaró que por ese solo hecho el acto no debía considerarse absoluta e insanablemente nulo y admitió la prescripción t. 181-224; t. 185-164). Acreditado como se halla en autos, por propia confesión de los compradores "Braun y Blanchard" fs. 32 exp. adm.) que en octubre de 1915, se hallaban en condiciones de exigir del P. E., la correspondiente escritura — traslativa del dominio y que recién lo hicieron el 18 de mayo de 1937, o sen, veintidós años después, corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 4017 y 4023 del C. Civil, decla rar preseripta la obligación de hacer, a cargo de la Nación, y :

cuyo cumplimiento se ha demandado mediante la acción subjudice.

Por tanto y fundamentos expuestos, fallo: Declarar operada la prescripción opuesta por la parte demandada, desestimando la demanda deducida, por la S. A, Importadora y Exportadora de la Pataronia en contra de la Nación, sobre nulidad de deereto del P. E. y otorgamiento de título. Sin costas. — Emilio L, González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1942.

Y vistos: Considerando:

Que de las constancias de antos surge que los señores Braun Blanchard obtuvieron una concesión del Gobierno de la Nación para adquirir una fracción de terreno en el pueblo de Río Gallegos, de acuerdo a los términos de la ley N° 4167, Decreto Reglamentario de noviembre 8 de 1906 y Decreto de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-457

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