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Fallos: 197:454 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E hi "5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a los concesionarios debían levantar con arreglo al art. 6? de la ley 4167, debían hacerse "con cimientos y paredes completas de ladrillo cocido, cemento armado o cualquier clase de piedra trabajada" ete. Se estipuló además, que el incumplimiento de esa obligación por parte del concesionario "lo inhabilita para obtener el título definitivo". Y consolidando ese aspecto esencial de la concesión, que "la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas, traerá aparejada la caducidad de la concesión, quedando las mejoras hechas en el terreno y las sumas abonadas, a beneficio del Estado".

Bien; de las actuaciones administrativas, surge que en ningún tiempo se realizaron las construeciones que exige la ley en la forma y con los materiales exigidos por el contrato.

Los ex-concesionarios han infringido, entonces, la obligación que tenían y han incurrido, por consiguiente, en la penalidad que el mismo contrato estableció. En cuanto a otro aspecto del asunto, el art. ?° último párrafo de la ley 4167, preseribe: "Ninguna persona o sociedad podrá adquirir, sea directamente 0 por transferencias anteriores al pago total del precio, más de cuatro solares..." Ya ha dicho que la actora no pudo adquirir ni adquirió los solares —ni derecho sobre ellos— mediante transferencias de los señores Braun y Blanehard; de manera que sólo habría que considerar la posibilidad o imposibilidad de que adquiera tales solares ""directamente", Ahora bien; en la época en que la actora solicitaba título definitivo de los solares sub-lite, tenía ya registrados a doce solares por transferencia, en el mismo pueblo de Río Gallegos y otros cuatro en otros puntos.

Es evidente, así, que la cláusula legal que ha transeripto prohibía vender a la actora los solares que hoy reclama.

De allí que el deereto del 11 de diciembre de 1931 que ee ataca, esté perfectamente ajustado a derecho.

Todas las ciremstancias de hecho y de derecho a que se ha referido eran del conocimiento de la actora.

Fué por ello que, anticipándose a la reglamentación del P. E., que preveía inevitablemente adversa, la actora se presentó en el exp. adm., con un escrito que desvirtúa totalmente la demanda de antos, pues en dicho eserito se manifestaba "dispuesta a obtener estos solares en arrendamiento, hasta tanto se dicte una ley, en que permita a una sociedad obtener en propiedad mayor número de solares de lo permitido actualmente".

Ahí está, en ese escrito de la actora su plena confesión

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-454

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