DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459 tierras de referencia, ejercitando la quieta, tranquila y pacífica ocupación desde hace más de 30 años, uniendo la suya a la de su antecesor la sociedad Braun y Blanchard", Promovida la presente demanda por escrituración de los solares adquiridos en compra por sus antecesores a los Srs.
Braun y Blanchard —termina— su último capítulo invocando los derechos que le acuerda el art. 3999 del C. Civil para adquirir por la preseripción de 20 años el expresado inmueble, La posesión de la tierra enya escrituración se demanda, no ha sido ejercida con el ánimo de adquirir su dominio por preseripción, sino en la forma contraetual convenida en el título provisorio corriente a fs. 22 del expediente administrativo, que como se ha dicho, es la ley para las partes (art. 1197 C. Civil).
Todo el trámite administrativo seguido por los Srs, Braun y Blanchard, primero, y por los actores después, como así la iniciación de esta demanda, demuestra que en todo momento hasta la presentación del escrito de fs. 105, uno y otro reconocieron el dominio pleno del Estado de los solares en cuestión, tanto en la forma de adquirirlo en compra, como en su arrendamiento.
Por otra parte, como se ha dicho y el Sr, Juez "a-guo" lo ha expresado en el primer considerando de su sentencia, no exis!" no se ha probado que existe continuidad de sus respectivos derechos. Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión, ni las cuaJidades de la misma, tal como ella comenzó, tal continua siempre, mientras no se eree un nuevo título de adquisición (Arts.
2353 y 2354 del €. Civil). .
El nuevo título de adquisición de la posesión por parte del actor nace el día 17 de mayo de 1933 fecha en que presenta su escrito de fs. 105 y manifiesta ser "animus-domine", —Su posesión es ilegítima porque es sin título, el de fs. 55 es nulo y la adquirió del que no tenía derecho para trasmitirla (art.
2355 €, Civil)—. Ella se encuentra encuadrada en los términos del art. 4015 y es indudable que desde la fecha indicada hasta la de la iniciación de este juicio, 18 de mayo de 1937 r no se han cumplido los treinta años a que se refiere el mismo para adquirir la propiedad por preseripción.
La demandada a su vez opone a la acción intentada de escriturar regida por el art. 1187 del €. Civil, la prescripción de la acción personal del art. 4023 y es indudable que ella se ha operado por haber transcurrido más de diez años entre el 27 de octubre de 1915 fecha en que los Srs. Braun y Blan
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:459
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