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Fallos: 197:417 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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TE : CU € y e.

E D a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 417
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, noviembre 3 de 1943.

Vistos: Y considerando que:

1" En autos está probado que el solicitante, con el producido de su trabajo —$ 40 mensuales como peón de campo certif. de fs. 20, debidamente autenticado)— contribuye al sostenimiento de su señora madre viuda, que se ocupa de los quehaceres domésticos y vive en casa propia, libre de gravamen.

2" Partiendo de la base de estos hechos, el a quo ha concedido al solicitante el beneficio de la excepción del servicio militar en virtud de lo dispuesto en el art. 63, incisos b) y e) segunda parte), de la ley 4707. El señor Tiscal de primera instancia no conforme con la resolución, apeló; y el señor Fiscal de Cámara, manteniendo la apelación, pide la revocatoria de dicha sentencia.

37 Esta Cámara disiente con la interpretación dada por el señor Juez a la segunda de las tres situaciones contempladas en el inc. e) del art. 63, antes mencionado, que en esa parte, textualmente, dice: "al hermano menor de la clase siguiente si estuviese ya bajo banderas un hermano cumpliendo el servicio de un año", El solicitante no está en condiciones legales pra invocarla, porque de acuerdo con la ley respectiva y la reglamentación pertinente, su ingreso en las filas del Ejército ha de coincidir con el licenciamiento de su hermano mayor, de la clase inmediata siguiente, Teodoro, "incorporado en el Regimiento N" 3 de Artillería pesada con fecha 5 de enero de 1943, y será dado de baja al licenciamiento de su clase" inf. del D. Militar N° 34, fs, 30). De manera, pues, el hogar materno siempre contará con la ayuda económica que pueda prestar uno de los hijos solteros, con lo que se verá satisfecho el propósito de la ley, cual es el evitar que los dos hermanos se hallen a un mismo tiempo bajo banderas, cumpliendo el servicio militar obligatorio.

4? Por otra parte, la permanencia en las filas del Ejér- cito del hermano mayor no sería motivo legal para eximir al peticionario de la obligación de incorporarse con los de su clase, si aquélla obedeciera: a) a tener que purgar una condena como infractor a una ley militar (4707 u 11.386) ; o b) a haberlo dispuesto así el P, E. Nacional en virtud de la facultad que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-417

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