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Fallos: 197:419 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 ción a las normas de impuestos internos ocurrida antes de la transmisión de la industria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Impuestos Internos.

Los arts. 207 y 208 del tít. TIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, en cuanto limitan a cierta proporción la merma de la materia prima liberada, no contrarían lo dispuesto en el art. 32 de la ley 3764 (T.

O.), que tampoco obsta a la validez constitucional de las presunciones regl:mentarias de fraude.

IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a los alcoholes.

El fabricante de vinagre que no ha obtenido el rendimiento mínimo establecido en el art. 21, tít. XV, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, y no ha demostrado que las mermas se hayan debido al procedimiento utilizado por la elaboración, debe pagar el impuesto correspondiente a la diferencia entre la materia prima empleada y el vinagre obtenido,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, mayo 8 de 1943.

Vistos: Los autos "Margarita Mosso de Casale v. Impuestos Internos por repetición de pago", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en apelación de la resolución corriente a fs. 53/57, por la que se resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, declarando que el Gobierno de la Nación debe devolver a la misma, la suma de $ 10,737.00 m/n., Con sus intereses, computados desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas.

Y considerando:

Que la actora, previa justificación de la protesta del pago a que dice haber sido conmineda por la Administración de Impuestos Internos, deduce demanda de repetición contra el Gobierno de la Nación, solicitando le sea devuelta la cantidad de $ 10.737.00 m/n., que ha debido pagar en razón del cargo que se le formulara.

Que el cargo de referencia fué hecho a la señora de Ca- :

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-419

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