EA e : PATONES
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ES 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
F el rendimiento que se exige de atuerdo a lo dispuesto por el E art, 197, tít. III de la Reglamentación General sólo es de 75 gra.
y de ácido acético por cada 100 grs. de alcohol absoluto, toda pérdida de materia prima que pueda producirse durante el proceso de elaboración queda ampliamente encuadrada en ese mar Como se expresa en el informe de fs. 31 vta. de la Oficina e Nacional.
Por último, en lo referente a la proporción del 10 del vinagre terminado que debe emplearse en cada partida de vino que se dedica a su transformación en vinagre, y que el actor alega también que no se ha tenido en cuenta para hacer su descargo oportunamente, sólo cabe decir que el argumento es inconsistente; en efecto, según se demuestra en el informe de fa. 86 del expte, administrativo, los cáleulos sobre rendimiento en la fábrica, se han hecho tomando como base el alcohol absoluto empleado, deduciéndose luego el que había sido agregado en el momento de la acetificación.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada no haciéndose lugar a la repetición solicitada, sin costas, por no :
haber sido ellas pedidas. — J. Vera Vallejo. — José A. Rodríguez Saú. — Agustín de la Reta.
FALLO BE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1943.
Y vista la precedente causa caratulada: "Margarita Mosso de Casale v. Impuestos Internos, por repetición de pago", para conocer en la misma por vía de los recursos concedidos a fs. 70.
Y considerando:
Que la cuestión referente a la irresponsabilidad de la sucesora, por hechos ocurridos antes de la transmisión de la industria, no puede considerarse implícitamente propuesta en la demanda, ni decidirse de oficio por el juez de la causa, porque está condicionada por circunstancias de hecho —como las relativas a las modalidades del traspaso y a la relación anterior existen
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:422
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