BES
E "16 FALLOS DE LA CORTE SUFZEMA
y BENITO DEMETRIO :
SERVICIO MILITAR.
El ciudadano que contribuye al sostenimiento de su madre viuda, cuyo ingreso a las filas del ejército coincidirá con el licenciamiento de su hermano mayor actualmente incorporado, no se halla comprendido en los casos de exención previstos por el art. 63, inc. b) y €) de la ley 4707.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, septiembre 23 de 1943.
Autos y vistos: El pedido de excepción del servicio militar formulado por el ciudadano Demetrio Benito, clase 1923, matrícula N° 6.087.399, Distrito Militar N° 34, Y considerando que:
A fs. 5 se presenta el nombrado ciudadano solicitando su excepción del servicio militar por hallarse comprendido en el — b) a 9) del art. 63, de la ley 4707, por ser sostén de madre a.
La información testimonial de fs. 9 y 10 y la policial obrante a fs. 12 vta. —13 establecen que el solicitante es, en la actualidad, el hijo varón que con el producto de su trabajo penal. atiende a la subsistencia de la madre viuda doña => rencia Santamaría, por lo que queda comprobada la causal E del inc. "b", de la ley 4707.
El hermano mayor Teodoro que se encuentra incorporado $ en el grupo N" 3 de artillería pesada, Paraná, no puede ser impedimento e.. el otorgamiento del beneficio solicitado, por el contrario, tal hecho, se encuadra en la causal del inc, "e", 2? parte, del art. 63 de la citada ley 4707, en cuanto dicho inciso establece que procede la excepción, "al hermano menor de la elase siguiente si estuviera ya bajo banderas un hermano cumpliendo el servicio de un año". Esta es claramente la situación del solicitante Demetrio Benito.
Por dichas consideraciones y no obstante lo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, resuelvo declarar que el ciudaBano Demetrio Benito, ha comprobado hallarse comprendido en las causales de los ine. "b" y "e" del art. 63, de la ley 4707, así como su pobreza al mismo efecto. — Em" R. Tasada.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 197:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos