É ale: por la falta de 3.579 litros de alcohol a 100° en la fábri| ea de vinagre que le fuera adjudicada como consecuencia de la separación judicial de bienes con su esposo D, Pablo Casale, fundándose para ello la Administración de Impuestos Internos en que tal fábrica ha producido un porcentaje menor de vinagre del que fija la reglamentación en su art. 21, tít. XV y de acuerdo también a lo dispuesto por el art. 197 del tít, III de la misma, pero sin imputar a la actora hecho conereto alguno que importe fraude 1 ocultación del alcohol faltante.
| Se sostiene en la sentencia apelada que corresponde a la Administración, conforme a lo establecido por el art. 22 del T. O. de las leyes de impuestos internos, la prueba del distinto empleo o destino dado por el fabricante al alcohol contenido en la materia prima empleada, circunstancia que resulta errónea frente a lo dispuesto por el art. 41 de la Reglamentación General que establece que °"los contribuyentes son responsables por el impuesto de las diferencias que se comprueben en los produetos que no lo hayan abonado, o en las materias primas destinadas a su elaboración entre los «sientos de los libros y las existencias reales, y de las que resulten de las operaciones de fábrica o en el transporte mientras no presenten la prueba clara y fehaciente de la causa distinta al expendio que las haya producido. Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales que pueden corresponder si se comprobase infracción o fraude".
Como en el sub-Lite, la sanción impuesta fué motivada precisamente por la falta de la cantidad de alcohol ya expresada la que no fué debidamente justificada, la Administración pudo formular el cargo correspondiente como lo hizo, sin que a ello pudiera oponerse tampoco el hecho de no haberse realizado los dos inventarios de existencia general anual a cargo de la Administración que dispone el art, 12, tít. XV de la Reglamentación General para las fábricas de vinagre, pues es al industrial a quien compete observar el fic! cum vlimiento de la ley y su reglamentación, sin perjuicio del control a cargo de Impuestos Internos.
So ha sostenido durante la secuela del sumario administrativo y también en el presente juicio, que la falta de rendimiento reglamentario en la fábrica de la Sra. de Casale y que motivó el cargo impuesto, se produjo mientras aquélla perteneció a su anterior propietario D. Pablo Casale, pero si ello pudo ser tal cual se afirma, ya que la fábrica venía funcionanN do desde el año 1933, de lo que no cabe duda es que la infracción se constató recién el 16 de setiembre de 1937, fecha en que la Sra. de Casale ya era propietaria del establecimiento,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:420
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