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Fallos: 197:408 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E ——. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Chiesanova, ni en fuente de enriquecimiento injustificado para el Fisco, dándole derecho a exigir el pago de una diferencia de precio que excede de los límites pactados.

E Parece justo pues —sobre todo teniendo en cuenta la see ñalada situación de excepción—, que al formularse el cómputo e de la diferencia de precio, se deduzca el importe de los derechos A de Aduana ya percibidos por el Fisco, por la mercadería imes portada que fué objeto de la adquisición, en reemplazo de la — que debía proveer el actor; y con ese alcance entiende el suse eripto que debe prosperar el reclamo de repetición del dea mandante, en presencia de la expresa conformidad prestada a por el contratista Chiesanova en las notas antes mencionadas Ber dirigidas a la Dirección General.

LE 6" En cuanto al importe del depósito de garantía cuya Be devolución también se persigue el reclamo no puede prosperar : atento lo pactado en los arts. 3 y 4 del contrato de fs. 4 y de Ea conformidad con lo dispuesto en el art. 1202 del C. Civil, Es de acuerdo asimismo con lo resuelto por la Exema. Cámara y | por la Suprema Corte, en los casos análogos que se registran e en J. A. t. 55, pág. 59 y 770 y t. 60, pág. 383, que señalaron o la interpretación que corresponde asignar al art. 513 del C.

1 C. citado.

Ber 7 Finclmente, en lo referente al reclamo de daños y de perjuicios que dice haber sufrido el actor, el suscripto no enBe cuentra fundamento legal bastante para responsabilizar al E Gobierno Nacional, independientemente de que el demandante e no ha traído a los autos prueba alguna de la existencia de tales he perjuicios.

+ Por estos fundamentos y lo dispuesto en las disposiciones > citadas y art. 792 C. C. fallo: Haciendo lugar en parte a la o demanda, declarando que el Gobierno de la Nación deberá sa+4 tisfacer al adtor don Angel Chiesanova Bianchi el impuesto oe de los derechos de aduana percibidos por el Fiseo sobre los És — 12,666.20 mts. de lona impermeable de un metro de ancho, a be que se alude en el decreto de 26 de diciembre de 1934 (fs. 67 E exp. adm.) adquiridos por la Dirección General del Ministerio e de la Guerra al señor Arturo Bardach en sustitución de idénar tica merca..ería que debía proveer el actor según el contrato e de fs. 4 —renglón 27— cuyo importe en ningún caso podrá E: exceder de la diferencia existente entre el precio de adjudicaHS ción convenido por la Dirección General con don Angel Chie+: sanova Bianchi —$ 1.82 el metro— y el de la compra efectuada .

E por la misma a don Arturo Bardach —$ 2.82 el metro— con her tereses al 6 desde la notificación de la demanda y confore

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-408

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