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Fallos: 197:404 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
E LL Buenos Aires, setiembre 16 de 1942.

E Y vistos: Estos autos promovidos por don Angel Chiesa| nova Bianchi contra el Gobierno de la Nación por cobro de o pesos y daños y perjuicios, de cuyo estudio resulta:

> 1" Que a fs. 11 se presenta el actor por apoderado deF mandando al Gobierno Nacional por cobro de la suma de E $ 15.902,85 m/n., con más el importe de los daños y perjuicios E que dice haber sufrido y que estima en la suma de $ 20.000.

ES Expresa que el 28 de marzo de 1934 formalizó con la E Dirección General del Ministerio de Marina un contrato de In suministro de acuerdo con el pliego de condiciones de la licitaE ción celebrada por dicha repartición el 16 de noviembre de 1933, es conforme al cual el demandante debía proveer las diversas | partidas de mercaderías que detalla entre las que figura una E correspondiente a 15.000 metros de lona impermeable para carpas al precio de $ 1.82 el metro, la que debía ser entregag da con la cláusula C. I. F. Buenos Aires, es decir con el costo, 1 seguro y flete abonado, siendo a cargo del comprador el pago E de los derechos de Aduana, Que cumplió con la obligación E del depósito de garantía y habiendo hecho las gestiones necesarias para cumplir lo pactado, recabó los permisos para obtener las divisas necesarias para poder importar las mercahe derías, tropezando con la difieultad de que la Comisión de Control de Cambios creada por el P. E, el 10 de noviembre E de 1933, es decir, pocos días después de la licitación, negó e tales permisos, lo que trastornó totalmente las gestiones de importación. Que a pesar de los perjuicios que se le origina| ron por diferencias de precios cumplió con el compromiso de entregar otras partidas de mercaderías comprometidas: ""Tiel tro" y "botones" pero le fué imposible cumplir el renglón "Lona" por razones de fuerza mayor como lo reconoció la | Dirección General de Administración al anular con fecha 27 de agosto de 1934 la adjudiención de los 15.000 metros de | lona impermeable licitada, con la expresa declaración de que e la anulación no era imputable a la mala volunted o falta de + cumplimiento de la casa contratante, | Agrega que a pesar de esa decisión, el P. E. decretó la | pérdida del depúsito de garantía efectuado por el actor que alcanzaba a $ 2.730 m/n. y además dispuso la adquisición en | plaza de la referida mercadería cargando el mayor precio al actor, concepto por el que se le exigió el pago de la suma de L-

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-404

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